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Document 62016TJ0753

Sentencia del Tribunal General (Sala Décima) de 22 de septiembre de 2021.
PAO Severstal contra Comisión Europea.
Dumping — Importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de China y Rusia — Derecho antidumping definitivo — Articulo 18 del Reglamento (CE) n.º 1225/2009 [actualmente artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1036] — Utilización de los datos disponibles — Articulo 2, apartados 3, 4, 9, 10 y 12, del Reglamento n.º 1225/2009 (actualmente artículo 2, apartados 3, 4, 9, 10 y 12, del Reglamento 2016/1036) — Cálculo del valor normal, del precio de exportación y del margen de dumping — Artículo 3, apartados 2 y 5, del Reglamento n.º 1225/2009 (actualmente artículo 3, apartados 2 y 5, del Reglamento 2016/1036) — Determinación de la existencia del perjuicio — Artículo 3, apartado 7, del Reglamento n.º 1255/2009 (actualmente artículo 3, apartado 7, del Reglamento 2016/1036) — Nexo causal — Articulo 2, apartado 9, y articulo 9, apartado 4 del Reglamento n.º 1255/2009 (actualmente artículo 2, apartado 9, y artículo 9, apartado 4, del Reglamento 2016/1036) — Eliminación del perjuicio — Derecho de defensa — Principio de buena administración — Proporcionalidad — Errores manifiestos de apreciación.
Asunto T-753/16.

Court reports – general

ECLI identifier: ECLI:EU:T:2021:612

 Sentencia del Tribunal General (Sala Décima) de 22 de septiembre de 2021 — Severstal/Comisión

(Asunto T‑753/16)

«Dumping — Importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de China y Rusia — Derecho antidumping definitivo — Articulo 18 del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 [actualmente artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1036] — Utilización de los datos disponibles — Articulo 2, apartados 3, 4, 9, 10 y 12, del Reglamento n.o 1225/2009 (actualmente artículo 2, apartados 3, 4, 9, 10 y 12, del Reglamento 2016/1036) — Cálculo del valor normal, del precio de exportación y del margen de dumping — Artículo 3, apartados 2 y 5, del Reglamento n.o 1225/2009 (actualmente artículo 3, apartados 2 y 5, del Reglamento 2016/1036) — Determinación de la existencia del perjuicio — Artículo 3, apartado 7, del Reglamento n.o 1255/2009 (actualmente artículo 3, apartado 7, del Reglamento 2016/1036) — Nexo causal — Articulo 2, apartado 9, y articulo 9, apartado 4 del Reglamento n.o 1255/2009 (actualmente artículo 2, apartado 9, y artículo 9, apartado 4, del Reglamento 2016/1036) — Eliminación del perjuicio — Derecho de defensa — Principio de buena administración — Proporcionalidad — Errores manifiestos de apreciación»

1. 

Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Desarrollo de la investigación — Obligación de las partes interesadas de facilitar la información necesaria — Alcance — Verificación por la Comisión

[Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Acuerdo antidumping de 1994), arts. 6.6 y 6.7; Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, arts. 6, aps. 2 y 8, 16, aps. 1 y 3, y 18, aps. 3 y 6; Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 6, aps. 2 y 8, 16, aps. 1 y 3, y 18, ap. 6]

(véanse los apartados 46 a 50, 53, 55 y 122)

2. 

Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Desarrollo de la investigación — Utilización de los datos disponibles en caso de negativa a cooperar de la empresa — Requisitos — Denegación de acceso a la información necesaria — Concepto de información necesaria — Información relativa a los costes de las materias primas — Inclusión — Necesidad de una denegación intencional — Inexistencia

[Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Acuerdo antidumping de 1994), art. 6.8; Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, art. 18, aps. 1 a 3]

(véanse los apartados 51, 54, 65, 66, 78, 79 y 95)

3. 

Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Facultad de apreciación de las instituciones — Control jurisdiccional — Límites

(véanse los apartados 56 y 57)

4. 

Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Desarrollo de la investigación — Consideración de informaciones que no son las mejores en todos los aspectos — Requisitos

[Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, Art. 18, ap. 3]

(véase el apartado 80)

5. 

Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Desarrollo de la investigación — Utilización de los datos disponibles en caso de negativa a cooperar de la empresa — Carácter no fiable de los datos proporcionados por la empresa — Carga de la prueba

[Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, art. 18]

(véase el apartado 100)

6. 

Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Procedimiento antidumping — Derecho de defensa — Derecho a ser oído — Alcance

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2, letra a)]

(véanse los apartados 111 a 113)

7. 

Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Utilización del valor calculado — Toma en consideración de los gastos de venta, generales y administrativos — Pérdidas vinculadas a las diferencias de valor derivadas de la revaluación de los préstamos denominados en divisas extranjeras — Inclusión — Requisitos

[Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, art. 2, aps. 3 y 5; Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 2, ap. 5]

(véanse los apartados 136, 139 y 142)

8. 

Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del precio de exportación — Utilización de un precio de exportación calculado — Requisitos — Asociación entre el exportador y el importador — Presunción iuris tantum de la falta de fiabilidad del precio de exportación realmente pagado — Carga de la prueba de lo contrario que recae en las empresas afectadas

[Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, art. 2, aps. 8 y 9; Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 2, ap. 9]

(véanse los apartados 150 y 151)

9. 

Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del precio de exportación — Utilización de un precio de exportación calculado — Ajustes — Aplicación de oficio — Impugnación del importe de los ajustes — Carga de la prueba

[Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, art. 2, ap. 9; Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 2, ap. 9]

(véanse los apartados 152 a 156 y 165)

10. 

Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Factores que hay que tener en cuenta — Efectos del dumping sobre la producción de la Unión — Existencia de factores e índices que demuestran una tendencia positiva — Hecho que no obsta para concluir que se ha irrogado un perjuicio considerable a la industria de la Unión — Obligación de la Comisión de efectuar un análisis convincente de los factores positivos y negativos — Control jurisdiccional — Error manifiesto de apreciación — Carga de la prueba

[Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Acuerdo antidumping de 1994), art. 3.4; Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, arts. 3, ap. 2, 3 y 5; Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 3, ap. 3]

(véanse los apartados 171 a 176 y 205)

11. 

Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Determinación de la relación de causalidad — Obligaciones de las instituciones — Consideración de factores ajenos al dumping — Repercusión de tales factores en la determinación de la relación de causalidad — Carga de la prueba que incumbe a las partes que invocan la ilegalidad del reglamento por el que se impone un derecho antidumping

[Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, art. 3, aps. 5, 6 y 7]

(véanse los apartados 203, 204, 206 y 207)

12. 

Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Determinación de la relación de causalidad — Obligaciones de las instituciones — Consideración de factores ajenos al dumping — Medidas que facilitan y favorecen las importaciones — Exclusión

[Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, art. 3, ap. 7]

(véase el apartado 231)

13. 

Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Determinación de la relación de causalidad — Obligaciones de las instituciones — Consideración de factores ajenos al dumping — Obligación general de la Comisión de examinar los efectos de los demás factores de causalidad conjuntamente — Inexistencia

[Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Acuerdo antidumping de 1994), art. 3.5; Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, art. 3, ap. 7]

(véanse los apartados 236 y 237)

14. 

Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Margen de beneficio utilizado para el cálculo del precio indicativo — Margen que puede estimarse razonablemente para el supuesto de no haber existido dumping

[Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, art. 9, ap. 4; Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 9, ap. 4]

(véanse los apartados 249 y 252)

15. 

Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Determinación de la relación de causalidad — Obligaciones de las instituciones — Cálculo de la subcotización del precio de las importaciones de que se trata — Utilización de un precio de exportación calculado — Procedencia

[Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, arts. 2, ap. 9, 3, aps. 2 y 3, y 9, ap. 4]

(véanse los apartados 260 a 267)

16. 

Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Determinación de la relación de causalidad — Obligaciones de las instituciones — Cálculo de la subcotización del precio de las importaciones de que se trata — Obligación de proceder a una comparación justa entre el precio del producto analizado y el precio del producto similar de la industria de la Unión — Comparación que debe efectuarse entre precios obtenidos en la misma fase de comercialización

[Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, art. 3]

(véase el apartado 268)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1328 de la Comisión, de 29 de julio de 2016, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia (DO 2016, L 210, p. 1).

Fallo

1) 

Desestimar el recurso.

2) 

PAO Severstal cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.

3) 

Eurofer, Association européenne de l’acier, ASBL, cargará con sus propias costas.

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