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Document 62016TJ0753
Sentencia del Tribunal General (Sala Décima) de 22 de septiembre de 2021.
PAO Severstal contra Comisión Europea.
Dumping — Importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de China y Rusia — Derecho antidumping definitivo — Articulo 18 del Reglamento (CE) n.º 1225/2009 [actualmente artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1036] — Utilización de los datos disponibles — Articulo 2, apartados 3, 4, 9, 10 y 12, del Reglamento n.º 1225/2009 (actualmente artículo 2, apartados 3, 4, 9, 10 y 12, del Reglamento 2016/1036) — Cálculo del valor normal, del precio de exportación y del margen de dumping — Artículo 3, apartados 2 y 5, del Reglamento n.º 1225/2009 (actualmente artículo 3, apartados 2 y 5, del Reglamento 2016/1036) — Determinación de la existencia del perjuicio — Artículo 3, apartado 7, del Reglamento n.º 1255/2009 (actualmente artículo 3, apartado 7, del Reglamento 2016/1036) — Nexo causal — Articulo 2, apartado 9, y articulo 9, apartado 4 del Reglamento n.º 1255/2009 (actualmente artículo 2, apartado 9, y artículo 9, apartado 4, del Reglamento 2016/1036) — Eliminación del perjuicio — Derecho de defensa — Principio de buena administración — Proporcionalidad — Errores manifiestos de apreciación.
Asunto T-753/16.
Sentencia del Tribunal General (Sala Décima) de 22 de septiembre de 2021.
PAO Severstal contra Comisión Europea.
Dumping — Importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de China y Rusia — Derecho antidumping definitivo — Articulo 18 del Reglamento (CE) n.º 1225/2009 [actualmente artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1036] — Utilización de los datos disponibles — Articulo 2, apartados 3, 4, 9, 10 y 12, del Reglamento n.º 1225/2009 (actualmente artículo 2, apartados 3, 4, 9, 10 y 12, del Reglamento 2016/1036) — Cálculo del valor normal, del precio de exportación y del margen de dumping — Artículo 3, apartados 2 y 5, del Reglamento n.º 1225/2009 (actualmente artículo 3, apartados 2 y 5, del Reglamento 2016/1036) — Determinación de la existencia del perjuicio — Artículo 3, apartado 7, del Reglamento n.º 1255/2009 (actualmente artículo 3, apartado 7, del Reglamento 2016/1036) — Nexo causal — Articulo 2, apartado 9, y articulo 9, apartado 4 del Reglamento n.º 1255/2009 (actualmente artículo 2, apartado 9, y artículo 9, apartado 4, del Reglamento 2016/1036) — Eliminación del perjuicio — Derecho de defensa — Principio de buena administración — Proporcionalidad — Errores manifiestos de apreciación.
Asunto T-753/16.
Court reports – general
ECLI identifier: ECLI:EU:T:2021:612
Sentencia del Tribunal General (Sala Décima) de 22 de septiembre de 2021 — Severstal/Comisión
(Asunto T‑753/16)
«Dumping — Importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de China y Rusia — Derecho antidumping definitivo — Articulo 18 del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 [actualmente artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1036] — Utilización de los datos disponibles — Articulo 2, apartados 3, 4, 9, 10 y 12, del Reglamento n.o 1225/2009 (actualmente artículo 2, apartados 3, 4, 9, 10 y 12, del Reglamento 2016/1036) — Cálculo del valor normal, del precio de exportación y del margen de dumping — Artículo 3, apartados 2 y 5, del Reglamento n.o 1225/2009 (actualmente artículo 3, apartados 2 y 5, del Reglamento 2016/1036) — Determinación de la existencia del perjuicio — Artículo 3, apartado 7, del Reglamento n.o 1255/2009 (actualmente artículo 3, apartado 7, del Reglamento 2016/1036) — Nexo causal — Articulo 2, apartado 9, y articulo 9, apartado 4 del Reglamento n.o 1255/2009 (actualmente artículo 2, apartado 9, y artículo 9, apartado 4, del Reglamento 2016/1036) — Eliminación del perjuicio — Derecho de defensa — Principio de buena administración — Proporcionalidad — Errores manifiestos de apreciación»
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1. |
Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Desarrollo de la investigación — Obligación de las partes interesadas de facilitar la información necesaria — Alcance — Verificación por la Comisión [Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Acuerdo antidumping de 1994), arts. 6.6 y 6.7; Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, arts. 6, aps. 2 y 8, 16, aps. 1 y 3, y 18, aps. 3 y 6; Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 6, aps. 2 y 8, 16, aps. 1 y 3, y 18, ap. 6] (véanse los apartados 46 a 50, 53, 55 y 122) |
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2. |
Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Desarrollo de la investigación — Utilización de los datos disponibles en caso de negativa a cooperar de la empresa — Requisitos — Denegación de acceso a la información necesaria — Concepto de información necesaria — Información relativa a los costes de las materias primas — Inclusión — Necesidad de una denegación intencional — Inexistencia [Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Acuerdo antidumping de 1994), art. 6.8; Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, art. 18, aps. 1 a 3] (véanse los apartados 51, 54, 65, 66, 78, 79 y 95) |
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3. |
Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Facultad de apreciación de las instituciones — Control jurisdiccional — Límites (véanse los apartados 56 y 57) |
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4. |
Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Desarrollo de la investigación — Consideración de informaciones que no son las mejores en todos los aspectos — Requisitos [Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, Art. 18, ap. 3] (véase el apartado 80) |
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5. |
Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Desarrollo de la investigación — Utilización de los datos disponibles en caso de negativa a cooperar de la empresa — Carácter no fiable de los datos proporcionados por la empresa — Carga de la prueba [Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, art. 18] (véase el apartado 100) |
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6. |
Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Procedimiento antidumping — Derecho de defensa — Derecho a ser oído — Alcance [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2, letra a)] (véanse los apartados 111 a 113) |
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7. |
Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Utilización del valor calculado — Toma en consideración de los gastos de venta, generales y administrativos — Pérdidas vinculadas a las diferencias de valor derivadas de la revaluación de los préstamos denominados en divisas extranjeras — Inclusión — Requisitos [Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, art. 2, aps. 3 y 5; Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 2, ap. 5] (véanse los apartados 136, 139 y 142) |
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8. |
Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del precio de exportación — Utilización de un precio de exportación calculado — Requisitos — Asociación entre el exportador y el importador — Presunción iuris tantum de la falta de fiabilidad del precio de exportación realmente pagado — Carga de la prueba de lo contrario que recae en las empresas afectadas [Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, art. 2, aps. 8 y 9; Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 2, ap. 9] (véanse los apartados 150 y 151) |
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9. |
Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del precio de exportación — Utilización de un precio de exportación calculado — Ajustes — Aplicación de oficio — Impugnación del importe de los ajustes — Carga de la prueba [Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, art. 2, ap. 9; Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 2, ap. 9] (véanse los apartados 152 a 156 y 165) |
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10. |
Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Factores que hay que tener en cuenta — Efectos del dumping sobre la producción de la Unión — Existencia de factores e índices que demuestran una tendencia positiva — Hecho que no obsta para concluir que se ha irrogado un perjuicio considerable a la industria de la Unión — Obligación de la Comisión de efectuar un análisis convincente de los factores positivos y negativos — Control jurisdiccional — Error manifiesto de apreciación — Carga de la prueba [Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Acuerdo antidumping de 1994), art. 3.4; Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, arts. 3, ap. 2, 3 y 5; Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 3, ap. 3] (véanse los apartados 171 a 176 y 205) |
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11. |
Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Determinación de la relación de causalidad — Obligaciones de las instituciones — Consideración de factores ajenos al dumping — Repercusión de tales factores en la determinación de la relación de causalidad — Carga de la prueba que incumbe a las partes que invocan la ilegalidad del reglamento por el que se impone un derecho antidumping [Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, art. 3, aps. 5, 6 y 7] (véanse los apartados 203, 204, 206 y 207) |
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12. |
Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Determinación de la relación de causalidad — Obligaciones de las instituciones — Consideración de factores ajenos al dumping — Medidas que facilitan y favorecen las importaciones — Exclusión [Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, art. 3, ap. 7] (véase el apartado 231) |
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13. |
Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Determinación de la relación de causalidad — Obligaciones de las instituciones — Consideración de factores ajenos al dumping — Obligación general de la Comisión de examinar los efectos de los demás factores de causalidad conjuntamente — Inexistencia [Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Acuerdo antidumping de 1994), art. 3.5; Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, art. 3, ap. 7] (véanse los apartados 236 y 237) |
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14. |
Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Margen de beneficio utilizado para el cálculo del precio indicativo — Margen que puede estimarse razonablemente para el supuesto de no haber existido dumping [Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, art. 9, ap. 4; Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 9, ap. 4] (véanse los apartados 249 y 252) |
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15. |
Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Determinación de la relación de causalidad — Obligaciones de las instituciones — Cálculo de la subcotización del precio de las importaciones de que se trata — Utilización de un precio de exportación calculado — Procedencia [Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, arts. 2, ap. 9, 3, aps. 2 y 3, y 9, ap. 4] (véanse los apartados 260 a 267) |
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16. |
Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Determinación de la relación de causalidad — Obligaciones de las instituciones — Cálculo de la subcotización del precio de las importaciones de que se trata — Obligación de proceder a una comparación justa entre el precio del producto analizado y el precio del producto similar de la industria de la Unión — Comparación que debe efectuarse entre precios obtenidos en la misma fase de comercialización [Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, art. 3] (véase el apartado 268) |
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1328 de la Comisión, de 29 de julio de 2016, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia (DO 2016, L 210, p. 1).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
PAO Severstal cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea. |
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3) |
Eurofer, Association européenne de l’acier, ASBL, cargará con sus propias costas. |