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Document 62016TJ0445

Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 23 de febrero de 2018 (Extractos).
Schniga GmbH contra Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales.
Obtenciones vegetales — Solicitud de protección comunitaria de obtención vegetal para la variedad vegetal Gala Schnico — Examen técnico — Obligación de motivación — Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) n.º 2100/94 — Homogeneidad — Artículo 8 del Reglamento n.º 2100/94 — Examen complementario — Artículo 57, apartado 3, del Reglamento n.º 2100/94 — Igualdad de trato — Examen de oficio de los hechos por la OCVV — Artículo 76 del Reglamento n.º 2100/94.
Asunto T-445/16.

Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

Asunto T‑445/16

(Publicación por extractos)

Schniga GmbH

contra

Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

«Obtenciones vegetales — Solicitud de protección comunitaria de obtención vegetal para la variedad vegetal Gala Schnico — Examen técnico — Obligación de motivación — Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) n.o 2100/94 — Homogeneidad — Artículo 8 del Reglamento n.o 2100/94 — Examen complementario — Artículo 57, apartado 3, del Reglamento n.o 2100/94 — Igualdad de trato — Examen de oficio de los hechos por la OCVV — Artículo 76 del Reglamento n.o 2100/94»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 23 de febrero de 2018

  1. Agricultura — Legislaciones uniformes — Protección de las obtenciones vegetales — Examen técnico — Facultad de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales de conferir la responsabilidad del examen técnico a organismos competentes nacionales — Designación de una oficina de examen común para las variedades candidatas pertenecientes al mismo grupo de mutación vegetal — Procedencia

    [Reglamento (CE) n.o 2100/94 del Consejo, art. 55, ap. 1; Reglamento (CE) n.o 874/2009 de la Comisión, art. 13, ap. 1]

  2. Agricultura — Legislaciones uniformes — Protección de las obtenciones vegetales — Examen técnico — Margen de apreciación de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales — Alcance

    [Reglamento (CE) n.o 2100/94 del Consejo, art. 55, ap. 4]

  3. Agricultura — Legislaciones uniformes — Protección de las obtenciones vegetales — Examen técnico — Obligaciones del solicitante en cuanto al material aportado a efectos del examen

    [Reglamento (CE) n.o 2100/94 del Consejo, art. 55]

  1.  Conforme al artículo 55, apartado 1, del Reglamento n.o 2100/94, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, y al artículo 13, apartado 1, del Reglamento n.o 874/2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento n.o 2100/94 en lo relativo al procedimiento ante la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), el Consejo de Administración de la OCVV puede conferir a uno o varios organismos competentes de un Estado miembro la responsabilidad del examen técnico de las variedades de la especie de que se trate.

    La designación unívoca y previa de la oficina de examen responsable del examen técnico de toda especie o variedad perteneciente al mismo grupo de mutación es conforme con la concepción general del sistema de protección comunitaria de las obtenciones vegetales instaurado por el Reglamento n.o 2100/94 y con los principios de igualdad de trato, de seguridad jurídica y de transparencia que subyacen en dicho Reglamento. En efecto, tal concepción general y los mencionados principios exigen que todas las variedades candidatas pertenecientes al mismo grupo de mutación vegetal de una especie determinada sean evaluadas en las mismas condiciones.

    (véanse los apartados 48, 52 y 53)

  2.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 63)

  3.  Es responsabilidad exclusiva del solicitante de protección comunitaria de una obtención vegetal aportar, a efectos del examen técnico de la variedad candidata, material de injerto adecuado.

    (véase el apartado 83)

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