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Document 62014TJ0822

Geilenkothen Fabrik für Schutzkleidung/OAMI (Cottonfeel)

Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 23 de octubre de 2015 —

Geilenkothen Fabrik für Schutzkleidung/OAMI (Cottonfeel)

(Asunto T‑822/14)

«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa Cottonfeel — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter distintivo — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009»

1. 

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Concepto [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 17)

2. 

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Apreciación del carácter descriptivo de un signo — Criterios [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 7, aps. 1, letra c), y 2] (véanse los apartados 18, 19, 23 y 38 a 40)

3. 

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Marca denominativa Cottonfeel [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 7, aps. 1, letra c), y 2] (véanse los apartados 21, 22, 24 y 25)

4. 

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Concepto — Marca denominativa compuesta por elementos descriptivos de características de los productos o servicios de que se trata — Inclusión a falta de carácter inusual de la combinación [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 38)

5. 

Marca comunitaria — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina (véase el apartado 44)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 2 de octubre de 2014 (asunto R 2579/2013‑1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Cottonfeel como marca comunitaria.

Fallo

1) 

Desestimar el recurso.

2) 

Geilenkothen Fabrik für Schutzkleidung GmbH cargará, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).

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