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Document 62001TJ0122

Sumario de la sentencia

Asunto T-122/01

Best Buy Concepts Inc.

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior(marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Marca figurativa que comprende el signo denominativo BEST BUY — Motivo de denegación absoluto — Carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n° 40/94»

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 3 de julio de 2003   II-2237

Sumario de la sentencia

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marca figurativa «BEST BUY»

[Reglamento (CE) n° 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)]

Carece de carácter distintivo, en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n° 40/94 sobre la marca comunitaria, la marca gráfica constituida por la forma de una etiqueta de colores que lleva el signo denominativo «BEST BUY» y el elemento «R», cuyo registro se solicita para los servicios de asesoramiento para la gestión de empresas (clase 35 del Arreglo de Niza), de instalación y mantenimiento de equipos (clase 37), así como de asesoramiento y asistencia técnicos para el establecimiento de comercios especializados (clase 42). En efecto, el público pertinente percibe inmediatamente el citado signo denominativo, compuesto por palabras inglesas comunes que indican, de manera evidente, una relación ventajosa entre el precio de los servicios a que se refiere la solicitud y su valor comercial, como una mera fórmula publicitaria o un eslogan y no como una indicación del origen comercial de los servicios. Asimismo, las etiquetas de precios de colores se utilizan corrientemente en el comercio para todo tipo de productos y servicios y la existencia de elementos del tipo «R» al lado de otros no puede ser suficiente para conferir carácter distintivo a una marca considerada en su conjunto. Por lo tanto, en su conjunto, la marca solicitada sólo está formada por elementos que, considerados aisladamente, carecen de carácter distintivo para la comercialización de los servicios de que se trata, sin que exista interacción alguna entre estos diferentes elementos que pueda conferir carácter distintivo al conjunto.

(véanse los apartados 28 a 30, 33, 34, 36 y 38)

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