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Document 61999TJ0091

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Marca comunitaria - Definición y adquisición de la marca comunitaria - Motivos de denegación absolutos - Falta de carácter distintivo - Excepción - Adquisición por el uso - Alcance - Marca carente de carácter distintivo en una parte de la Comunidad - Adquisición como consecuencia del uso en esa misma parte de la Comunidad

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 3]

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$$Para obtener el registro de una marca al amparo del artículo 7, apartado 3, del Reglamento nº 40/94 sobre la marca comunitaria, el carácter distintivo adquirido como consecuencia del uso de la marca deberá acreditarse en la parte sustancial de la Comunidad en la que dicha marca carecía de carácter distintivo a la luz de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, letras b), c) y d), de dicho Reglamento. (véase el apartado 27)

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