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Document 62022CJ0760

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de julio de 2024.
FP y otros contra Sofiyska gradska prokuratura.
Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva (UE) 2016/343 — Derecho a estar presente en el juicio — Posibilidad de que un encausado participe en las vistas del juicio por videoconferencia.
Asunto C-760/22.

Court reports – general

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2024:574

Asunto C‑760/22

FP,
QV,
IN,
YL,
VD,
JF
y
OL

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad)

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de julio de 2024

«Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva (UE) 2016/343 — Derecho a estar presente en el juicio — Posibilidad de que un encausado participe en las vistas del juicio por videoconferencia»

Cooperación judicial en materia penal — Refuerzo en el proceso penal de determinados aspectos de la presunción de inocencia y del derecho a estar presente en el juicio — Directiva 2016/343 — Derecho a estar presente en el juicio — Participación del encausado a participar, por su expreso deseo, en las vistas del juicio por videoconferencia — Procedencia — Requisitos — Respeto del derecho a un juicio justo

[Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 1 y 8, ap. 1]

(véanse los apartados 26 a 30 y 32 y el fallo)

Resumen

A raíz de una petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Tribunal de la ciudad de Sofía, Bulgaria), el Tribunal de Justicia se pronuncia sobre la posibilidad de que un acusado participe en las vistas de su proceso penal por videoconferencia.

La Spetsializirana prokuratura (Fiscalía Especial, Bulgaria) acusa a FP de haber participado en una organización criminal creada con fines de enriquecimiento y con vistas a cometer delitos fiscales. El 12 de octubre de 2021 participó en la primera vista pública de su juicio mediante videoconferencia. Declaró que deseaba participar en el juicio en línea puesto que vivía y trabajaba en el Reino Unido. Su abogado, que estaba físicamente presente en la sala de vistas, indicó que su cliente tenía conocimiento de todas las actuaciones. Por otra parte, en la vista, cualquier nuevo documento podía transmitirse a FP por vía electrónica para su examen en tiempo útil y que las consultas entre este último y su abogado podían organizarse de manera confidencial mediante una conexión separada.

El tribunal penal que conocía del asunto ( 1 ) autorizó a FP a participar en el juicio mediante videoconferencia, sobre la base de una disposición de Derecho nacional que preveía la posibilidad de celebrar las vistas a distancia durante el estado de excepción o de la situación de epidemia extraordinaria y durante dos meses después del levantamiento de estos. ( 2 ) Pues bien, esta disposición únicamente era aplicable hasta el 31 de mayo de 2022. Así pues, aunque, antes de esa fecha, FP había participado efectivamente mediante videoconferencia en la mayoría de las vistas de su juicio, en la vista de 13 de junio de 2022, dicho tribunal albergó dudas en cuanto a si esta posibilidad seguía existiendo en el Derecho búlgaro.

A falta de base legal en el Derecho nacional que permita expresamente el uso de la videoconferencia, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta si la posibilidad ofrecida a un acusado de participar en las vistas mediante esta técnica es compatible con la Directiva 2016/343, ( 3 ) en particular con su artículo 8, apartado 1. ( 4 )

Apreciación del Tribunal de Justicia

Con carácter preliminar, el Tribunal de Justicia recuerda que se desprende de su jurisprudencia que, en virtud del derecho consagrado en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2016/343, el acusado debe tener la posibilidad de comparecer personalmente en las vistas celebradas en el juicio en que está incurso, sin que dicha Directiva imponga a los Estados miembros que establezcan la obligación de que todo sospechoso o acusado asista al juicio. ( 5 ) El Tribunal de Justicia también observa que del artículo 1 de dicha Directiva se desprende que esta tiene por objeto establecer normas mínimas comunes relativas a determinados aspectos de la presunción de inocencia en el proceso penal y al derecho de los sospechosos y acusados a estar presentes en el juicio en el proceso penal, y no llevar a cabo una armonización exhaustiva del proceso penal.

De lo anterior se desprende que el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2016/343 no regula la cuestión de si los Estados miembros pueden disponer que el encausado pueda, a petición expresa, participar en las vistas del juicio penal por videoconferencia, tal cuestión pertenece al ámbito del Derecho nacional. Por consiguiente, esta disposición no se opone a que un encausado pueda, por su expreso deseo, participar en las vistas del juicio mediante videoconferencia, debiendo, por lo demás, garantizarse el derecho a un juicio justo.


( 1 ) El tribunal que conoció inicialmente del asunto era el Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especial, Bulgaria). Sin embargo, a raíz de una modificación legislativa que entró en vigor el 27 de julio de 2022, este fue disuelto y la competencia para conocer de determinados asuntos penales sustanciados ante dicho órgano jurisdiccional, entre ellos el litigio principal, fue transmitida al Sofiyski gradski sad (Tribunal de la ciudad de Sofía, Bulgaria).

( 2 ) El artículo 6a, apartado 2, de la Zakon za merkite i deystviyata po vreme na izvanrednoto polozhenie, obyaveno s reshenie na Narodnoto sabranie 13.03.2020 i za preodolyavane na posleditsite (Ley de medidas y actuaciones durante el estado de excepción impuesto mediante resolución de la Asamblea Nacional de 13 de marzo de 2020 y sobre la gestión de sus efectos).

( 3 ) Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio (DO 2016, L 65, p. 1).

( 4 ) El artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2016/343 dispone: «Los Estados miembros garantizarán que los sospechosos y acusados tengan derecho a estar presentes en el juicio».

( 5 ) Véanse, en este sentido, las sentencias de 15 de septiembre de 2022, HN (Proceso de un acusado expulsado del territorio) (C‑420/20, EU:C:2022:679, apartado 40), y de 8 de diciembre de 2022, HYA y otros (Imposibilidad de interrogar a los testigos de cargo) (C‑348/21, EU:C:2022:965, apartados 3436).

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