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Document 62022CJ0319

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de noviembre de 2023.
Gesamtverband Autoteile-Handel eV contra Scania CV AB.
Procedimiento prejudicial — Mercado de servicios de información sobre la reparación y el mantenimiento de vehículos de motor — Reglamento (UE) 2018/858 — Homologación y vigilancia del mercado de servicios de información para la reparación y el mantenimiento de vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos — Artículo 61, apartados 1 y 2 — Anexo X, punto 6.1 — Agentes independientes — Información “fácilmente accesible en forma de conjuntos de datos de lectura mecanizada y susceptibles de tratamiento electrónico” — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículo 6, apartado 1, letra c) — Tratamiento de datos personales — Obligación legal impuesta a los fabricantes de automóviles de poner a disposición de los agentes independientes los números de bastidor de los vehículos (VIN).
Asunto C-319/22.

Court reports – general

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2023:837

Asunto C‑319/22

Gesamtverband Autoteile‑Handel eV

contra

Scania CV AB

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln)

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de noviembre de 2023

«Procedimiento prejudicial — Mercado de servicios de información sobre la reparación y el mantenimiento de vehículos de motor — Reglamento (UE) 2018/858 — Homologación y vigilancia del mercado de servicios de información para la reparación y el mantenimiento de vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos — Artículo 61, apartados 1 y 2 — Anexo X, punto 6.1 — Agentes independientes — Información “fácilmente accesible en forma de conjuntos de datos de lectura mecanizada y susceptibles de tratamiento electrónico” — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículo 6, apartado 1, letra c) — Tratamiento de datos personales — Obligación legal impuesta a los fabricantes de automóviles de poner a disposición de los agentes independientes los números de bastidor de los vehículos (VIN)»

  1. Aproximación de las legislaciones — Vehículos de motor — Información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos — Reglamento (UE) 2018/858 — Obligaciones del fabricante de automóviles respecto a los agentes independientes — Obligación de facilitar a esos agentes un acceso sin restricciones, normalizado y no discriminatorio a la información — Alcance — Obligación de facilitar toda la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos — Inclusión

    [Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 61, ap. 1]

    (véanse los apartados 27 a 29 y el punto 1 del fallo)

  2. Aproximación de las legislaciones — Vehículos de motor — Información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos — Reglamento (UE) 2018/858 — Obligaciones del fabricante de automóviles respecto a los agentes independientes — Obligación de facilitar a esos agentes un acceso sin restricciones, normalizado y no discriminatorio a la información — Alcance — Obligación de crear una interfaz de base de datos que permita realizar consultas de manera automatizada con descarga de resultados — Exclusión

    [Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 61, aps. 1 y 2]

    (véanse los apartados 32 a 34, 42 y el punto 2 del fallo)

  3. Aproximación de las legislaciones — Vehículos de motor — Información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos — Reglamento (UE) 2018/858 — Obligaciones del fabricante de automóviles respecto a los agentes independientes — Obligación de facilitar a esos agentes un acceso sin restricciones, normalizado y no discriminatorio a la información — Alcance — Obligación, en relación con la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, de crear una base de datos que permita efectuar búsquedas no solo a partir del VIN sino también de criterios adicionales — Inclusión

    [Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerandos 50 y 52, art. 61, aps. 1, 2 y 4, y Anexo X, punto 6.1, párr. 3]

    (véanse los apartados 36, 37, 42 y el punto 2 del fallo)

  4. Aproximación de las legislaciones — Vehículos de motor — Información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos — Reglamento (UE) 2018/858 — Obligaciones del fabricante de automóviles respecto a los agentes independientes — Obligación de facilitar a esos agentes un acceso sin restricciones, normalizado y no discriminatorio a la información — Alcance — Obligación de poner a disposición la información en un formato que permita la explotación electrónica directa de los datos — Inclusión — Comunicación de esa información mediante un archivo PDF — Improcedencia

    [Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerandos 50 y 52 y art. 61, aps. 1 y 2; Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 35]

    (véanse los apartados 38, 39, 41, 42 y el punto 2 del fallo)

  5. Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Ámbito de aplicación — Concepto de tratamiento de datos personales — Comunicación del número de bastidor (VIN) de un vehículo de motor por los fabricantes a los agentes independientes — Inclusión — Verificación por el órgano jurisdiccional nacional

    [Reglamentos (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, n.o 2016/679, art. 4, punto 1, y n.o 2018/858, art. 61, ap. 1; Reglamento (UE) 19/2011 de la Comisión, art. 2, punto 2]

    (véanse los apartados 45 a 49)

  6. Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Requisitos para la licitud de un tratamiento de datos personales — Obligación legal impuesta a los fabricantes de automóviles de poner a disposición de los agentes independientes los números de bastidor de los vehículos (VIN) — Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal del responsable del tratamiento — Objetivo de interés público dirigido a mejorar el funcionamiento del mercado interior — Necesidad de la puesta a disposición del VIN

    [Reglamentos (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, n.o 2016/679, arts. 4, punto 2 y 6, ap. 3, y n.o 2018/858, considerandos 50, 52 y 62, art. 61, aps. 1 y 4, y Anexo X, punto 6.1]

    (véanse los apartados 55 a 58, 60 a 62 y el punto 3 del fallo)

Véase el texto de la resolución.

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