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Document 62023CJ0107

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de julio de 2023.
Procedimento penal contra C. I. y otros.
Procedimiento prejudicial — Protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Artículo 325 TFUE, apartado 1 — Convenio “PIF” — Artículo 2, apartado 1 — Obligación de luchar contra el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión mediante medidas disuasorias y efectivas — Obligación de prever sanciones penales — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Fraude grave del IVA — Plazo de prescripción de la responsabilidad penal — Sentencia de un tribunal constitucional que ha invalidado una disposición nacional que regula las causas de interrupción de dicho plazo — Riesgo sistémico de impunidad — Protección de los derechos fundamentales — Artículo 49, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Principio de legalidad penal — Exigencias de previsibilidad y de precisión de la ley penal — Principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior) — Principio de seguridad jurídica — Estándar nacional de protección de los derechos fundamentales — Obligación de los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro de dejar inaplicadas sentencias del tribunal constitucional y/o del tribunal supremo de ese Estado miembro en caso de no conformidad con el Derecho de la Unión — Responsabilidad disciplinaria de los jueces en caso de inobservancia de esas sentencias — Principio de primacía del Derecho de la Unión.
Asunto C-107/23 PPU.

Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2023:606

Asunto C‑107/23 PPU [Lin] ( i )

Procedimientos penales

contra

C.I. y otros

(Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Braşov)

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de julio de 2023

«Procedimiento prejudicial — Protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Artículo 325 TFUE, apartado 1 — Convenio “PIF” — Artículo 2, apartado 1 — Obligación de luchar contra el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión mediante medidas disuasorias y efectivas — Obligación de prever sanciones penales — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Fraude grave del IVA — Plazo de prescripción de la responsabilidad penal — Sentencia de un tribunal constitucional que ha invalidado una disposición nacional que regula las causas de interrupción de dicho plazo — Riesgo sistémico de impunidad — Protección de los derechos fundamentales — Artículo 49, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Principio de legalidad penal — Exigencias de previsibilidad y de precisión de la ley penal — Principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior) — Principio de seguridad jurídica — Estándar nacional de protección de los derechos fundamentales — Obligación de los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro de dejar inaplicadas sentencias del tribunal constitucional y/o del tribunal supremo de ese Estado miembro en caso de no conformidad con el Derecho de la Unión — Responsabilidad disciplinaria de los jueces en caso de inobservancia de esas sentencias — Principio de primacía del Derecho de la Unión»

  1. Cuestiones prejudiciales — Procedimiento prejudicial de urgencia — Requisitos — Examen de oficio por el Tribunal de Justicia — Persona privada de libertad — Incidencia de la resolución del litigio en la privación de libertad

    (Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 23 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 107)

    (véanse los apartados 48 a 56)

  2. Recursos propios de la Unión Europea — Protección de los intereses financieros de la Unión — Lucha contra el fraude y otras actividades ilegales — Obligación de los Estados miembros de establecer sanciones efectivas y disuasorias — Alcance — Infracciones penales que afecten a los intereses financieros de la Unión — Fijación de los plazos de prescripción — Competencia de los Estados miembros — Límites

    (Arts. 4 TFUE, ap. 2, y 325 TFUE; Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, art. 2, ap. 1)

    (véanse los apartados 79 a 86)

  3. Recursos propios de la Unión Europea — Protección de los intereses financieros de la Unión — Lucha contra el fraude y otras actividades ilegales — Obligación de los Estados miembros de establecer sanciones efectivas y disuasorias — Alcance — Obligación del juez nacional — Respeto de los derechos fundamentales — Estándar nacional de protección relativo al principio de legalidad de los delitos y las penas — Exigencias de previsibilidad y de precisión de la ley penal — Sentencias del tribunal constitucional de un Estado miembro que invalidan una disposición nacional que regula las causas de interrupción del plazo de prescripción en materia penal — Consecuencia — Archivo de un número considerable de asuntos penales, incluidos asuntos relativos a infracciones de fraude grave que afecte a los intereses financieros de la Unión — Obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de dejar inaplicadas esas sentencias — Inexistencia

    (Art. 325 TFUE, ap. 1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 51, ap. 1; Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, art. 2, ap. 1)

    (véanse los apartados 91 a 101, 110 a 118 y 125 y el punto 1 del fallo)

  4. Derecho de la Unión Europea — Principios — Principio de legalidad de las penas — Alcance

    (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 49, ap. 1)

    (véanse los apartados 104 a 108)

  5. Recursos propios de la Unión Europea — Protección de los intereses financieros de la Unión — Lucha contra el fraude y otras actividades ilegales — Obligación de los Estados miembros de establecer sanciones efectivas y disuasorias — Alcance — Obligación del juez nacional — Respeto de los derechos fundamentales — Estándar nacional de protección relativo al principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior) — Cuestionamiento de la interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal en los asuntos relativos a infracciones de fraude grave que afecte a los intereses financieros de la Unión — Estándar aplicable a las actuaciones procesales realizadas antes de la constatación de invalidez de la disposición nacional que regula las causas de tal interrupción — Obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de dejar inaplicado este estándar

    (Art. 325 TFUE, ap. 1; Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, art. 2, ap. 1)

    (véanse los apartados 119 a 125 y el punto 1 del fallo)

  6. Derecho de la Unión — Primacía — Resoluciones del tribunal constitucional y del tribunal supremo de un Estado miembro contrarias a disposiciones del Derecho de la Unión de efecto directo — Normativa o práctica nacional que prohíbe a los órganos jurisdiccionales de ese Estado miembro, a riesgo de comprometer la responsabilidad disciplinaria de los jueces de que se trate, dejar inaplicadas de oficio dichas resoluciones — Improcedencia

    (Arts. 267 TFUE y 325 TFUE, ap. 1; Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, art. 2, ap. 1)

    (véanse los apartados 128 a 137 y el punto 2 del fallo)

Resumen

En el curso del año 2010, C.I., C.O., K.A., L.N. y S.P. (en lo sucesivo, «interesados») omitieron indicar en sus documentos contables las operaciones comerciales realizadas y los ingresos obtenidos por la venta, a beneficiarios internos, de gasóleo adquirido en régimen suspensivo de impuestos especiales, causando así un perjuicio al presupuesto del Estado, en particular en lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido (IVA) y a los impuestos especiales sobre el gasóleo.

Mediante una sentencia publicada el 25 de junio de 2018, la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional, Rumanía) declaró inconstitucional una disposición nacional que regula la interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal por conculcar el principio de legalidad de los delitos y las penas. ( 1 ) Este mismo órgano jurisdiccional precisó posteriormente, en una sentencia publicada el 9 de junio de 2022, que, habida cuenta de la falta de intervención del legislador rumano inmediatamente después de la citada sentencia de 2018, el Derecho positivo rumano no preveía ninguna causa de interrupción de dicho plazo de prescripción entre la fecha de publicación de esta última sentencia y la de la entrada en vigor, el 30 de mayo de 2022, de la disposición que sustituye a la disposición invalidada. ( 2 )

Mediante una sentencia dictada el 30 de junio de 2020, la Curtea de Apel Brașov (Tribunal Superior de Brașov, Rumanía), que es el órgano jurisdiccional remitente, condenó a los interesados, o confirmó la condena de estos, a penas de prisión por infracciones de fraude fiscal y asociación de malhechores. Los interesados interpusieron contra esta sentencia recursos extraordinarios de anulación, por haber sido condenados pese a que el plazo de prescripción de su responsabilidad penal ya había expirado. Más en particular, alegaron que el hecho de que, durante el período antes mencionado, el Derecho positivo no contemplara ninguna posibilidad de interrumpir los plazos de prescripción constituía, en sí mismo, una ley penal más favorable que se les debería aplicar conforme al principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior). En este contexto, invocaron una sentencia de 25 de octubre de 2022 de la Înalta Curte de Casație și Justiție (Tribunal Supremo, Rumanía), mediante la que esta había considerado que una sentencia condenatoria firme puede, en principio, ser objeto de un recurso extraordinario de anulación basado en los efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional como ley penal más favorable (lex mitior). ( 3 )

El órgano jurisdiccional remitente constata que, si debiera adoptarse tal interpretación, el plazo de prescripción habrá expirado en este caso antes de que la resolución que condenaba a los interesados adquiriera firmeza, lo que implicaría el sobreseimiento del procedimiento penal y la imposibilidad de condenar a estos últimos.

Dicho órgano jurisdiccional se interroga sobre la compatibilidad con el Derecho de la Unión de esa interpretación, por cuanto tendría por efecto exonerar a los interesados de su responsabilidad penal por infracciones de fraude grave que afecte a los intereses financieros de la Unión. Por otro lado, subraya que podría verse abocado, si resultara que una interpretación conforme con el Derecho de la Unión no es posible, a tener que dejar inaplicadas las sentencias del Tribunal Constitucional y/o del Tribunal Supremo. Ahora bien, el nuevo régimen disciplinario permite sancionar a los jueces que, de mala fe o por negligencia grave, incumplan sentencias de estos órganos jurisdiccionales.

En el marco del procedimiento prejudicial de urgencia aplicado de oficio, el Tribunal de Justicia, actuando en Gran Sala, precisa las obligaciones de los Estados miembros resultantes, por una parte, de las exigencias de lucha contra el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión y, por otra, del imperativo de respeto de los derechos fundamentales, tal como están protegidos en el Derecho de la Unión y en el Derecho nacional.

Apreciación del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia constata que ni el artículo 325 TFUE, apartado 1, ni el artículo 2, apartado 1, del Convenio PIF ( 4 ) obligan a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro a dejar inaplicadas las sentencias del tribunal constitucional que invaliden la disposición legislativa nacional que regula las causas de interrupción del plazo de prescripción en materia penal, incluso si esas sentencias implican que un número considerable de asuntos penales, relativos en particular a infracciones de fraude grave que afecte a los intereses financieros de la Unión, serán archivados debido a la prescripción de la responsabilidad penal.

A este respecto, el Tribunal de Justicia precisa antes de nada que, aunque la adopción de las reglas que regulan la prescripción de la responsabilidad penal por infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión era, en el momento de los hechos controvertidos en el asunto principal, competencia de los Estados miembros, estos, al ejercer esa competencia, tienen que cumplir las obligaciones que les impone el Derecho de la Unión. Así, deben luchar contra el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión mediante medidas disuasorias y efectivas, así como adoptar las medidas necesarias para que a los comportamientos constitutivos de fraude que afecte a tales intereses, incluidos los fraudes en materia de IVA, les sean impuestas sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias. A tal efecto, dichos Estados deben velar por que las reglas de prescripción previstas por el Derecho nacional permitan una represión efectiva de las infracciones vinculadas a esos fraudes.

Pues bien, la aplicación de las sentencias del Tribunal Constitucional que invalidan la disposición legislativa nacional que regula las causas de interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal implicaría el sobreseimiento del procedimiento penal y la imposibilidad de condenar a los interesados. Esta aplicación podría, además, llevar a la supresión de la responsabilidad penal en un número considerable de otros asuntos, comportando así un riesgo sistémico de impunidad respecto a las infracciones de fraude grave que afecte a los intereses financieros de la Unión. Tal riesgo es incompatible con las obligaciones impuestas a los Estados miembros por el artículo 325 TFUE, apartado 1, y el artículo 2, apartado 1, del Convenio PIF.

Al tener estas disposiciones efecto directo, en virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión, incumbe, en principio, a los órganos jurisdiccionales nacionales dar plena eficacia a las obligaciones dimanantes de ellas, dejando inaplicadas si fuera necesario disposiciones internas que, en el marco de un procedimiento relativo a fraudes graves que afecten a los intereses financieros de la Unión, representen un obstáculo para la aplicación de sanciones efectivas y disuasorias a fin de luchar contra tales infracciones. Resulta así que, en principio, esos órganos jurisdiccionales están obligados a dejar inaplicadas dichas sentencias.

Sentado lo anterior, dado que los procesos penales que se refieren a las infracciones en materia de IVA constituyen una aplicación del Derecho de la Unión, en el sentido del artículo 51, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), aún es necesario verificar si la obligación de dejar inaplicadas tales sentencias colisiona con la protección de los derechos fundamentales y, en este caso, de los consagrados, en el ordenamiento jurídico de la Unión, en el artículo 49, apartado 1, de la Carta. ( 5 ) En la medida en que las reglas que regulan la prescripción en materia penal no están incluidas en el ámbito de aplicación de esta disposición, la obligación de dejar inaplicadas las citadas sentencias no menoscaba los derechos fundamentales tal como son garantizados en dicha disposición.

No obstante, cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro deba controlar la conformidad con los derechos fundamentales de una disposición o de una medida nacional por la que se aplica el Derecho de la Unión en el sentido del artículo 51, apartado 1, de la Carta, en una situación en la que la acción de los Estados miembros no esté totalmente determinada por el Derecho de la Unión, las autoridades y tribunales nacionales siguen estando facultados para aplicar estándares nacionales de protección de los derechos fundamentales, siempre que esa aplicación no afecte al nivel de protección previsto por la Carta ni a la primacía, la unidad y la efectividad del Derecho de la Unión. En la medida en que, en Derecho rumano, las reglas relativas a la interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal pertenecen al Derecho penal material y, por consiguiente, están sujetas al principio de legalidad de los delitos y las penas y al principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior), estos principios deben considerarse estándares nacionales de protección de los derechos fundamentales.

A este respecto, el Tribunal de Justicia, en primer lugar, recuerda la importancia que reviste, tanto en el ordenamiento jurídico de la Unión como en los ordenamientos jurídicos nacionales, el principio de legalidad de los delitos y las penas, en sus exigencias relativas a la previsibilidad, la precisión y la irretroactividad de la ley penal. Estas exigencias constituyen una expresión particular del principio de seguridad jurídica, que es un elemento esencial del Estado de Derecho, el cual se consagra en el artículo 2 TUE a la vez como valor fundacional de la Unión y como valor común de los Estados miembros.

En este caso, el Tribunal Constitucional aplicó un estándar nacional de protección del principio de legalidad de los delitos y las penas, en sus exigencias relativas a la previsibilidad y a la precisión de la ley penal, que completa la protección frente a la arbitrariedad en materia penal tal como la ofrece el Derecho de la Unión, en virtud del principio de seguridad jurídica. A la luz de la importancia de esta protección frente a la arbitrariedad, tal estándar puede oponerse a la obligación que incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales, en virtud del artículo 325 TFUE, apartados 1 y 2, de dejar inaplicadas disposiciones nacionales que regulan la prescripción en materia penal.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia declara que, en virtud del artículo 325 TFUE, apartado 1, y del artículo 2, apartado 1, del Convenio PIF, los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro están obligados, en cambio, a dejar inaplicado un estándar nacional de protección relativo al principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior) que permita cuestionar, también en el marco de recursos contra sentencias firmes, la interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal en los asuntos relativos a infracciones de fraude grave que afecte a los intereses financieros de la Unión por actuaciones procesales realizadas antes de la constatación de invalidez de la disposición legislativa nacional que regula las causas de interrupción del plazo de prescripción en materia penal.

En efecto, contrariamente al estándar nacional de protección relativo al principio de legalidad de los delitos y las penas, en sus exigencias relativas a la previsibilidad y a la precisión de la ley penal, que se limita a neutralizar el efecto interruptor de actuaciones procesales realizadas durante el período comprendido entre el 25 de junio de 2018, fecha de la publicación de la sentencia por la que se constata la invalidez de la disposición legislativa nacional en cuestión, y el 30 de mayo de 2022, fecha de la entrada en vigor de la disposición que sustituyó a esa disposición, el estándar nacional de protección relativo al principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior) permitiría neutralizar el efecto interruptor de actuaciones procesales realizadas incluso antes del 25 de junio de 2018. La aplicación de tal estándar nacional de protección agrava así el riesgo sistémico de impunidad respecto a infracciones de fraude grave que afecte a los intereses financieros de la Unión, en contra de las exigencias del artículo 325 TFUE y del artículo 2, apartado 1, del Convenio PIF.

En tales circunstancias, habida cuenta de la necesaria ponderación de este último estándar nacional de protección con las disposiciones del artículo 325 TFUE y del artículo 2, apartado 1, del Convenio PIF, la aplicación, por un juez nacional, de dicho estándar compromete la primacía, la unidad y la efectividad del Derecho de la Unión.

Por último, el Tribunal de Justicia constata que el principio de primacía se opone a una normativa o a una práctica nacional en virtud de la cual los órganos jurisdiccionales nacionales ordinarios de un Estado miembro están vinculados por las resoluciones del tribunal constitucional y por las del tribunal supremo de ese Estado miembro y no pueden, por esta razón y a riesgo de que se comprometa la responsabilidad disciplinaria de los jueces de que se trate, dejar inaplicada de oficio la jurisprudencia resultante de esas resoluciones, aun cuando consideren, a la luz de una sentencia del Tribunal de Justicia, que esa jurisprudencia es contraria a disposiciones del Derecho de la Unión de efecto directo. En efecto, el hecho de que un órgano jurisdiccional nacional ejerza las funciones que le confieren los Tratados y cumpla las obligaciones que le incumben en virtud de estos, dando, conforme al principio de primacía del Derecho de la Unión, efecto a una disposición de este Derecho como el artículo 325 TFUE, apartado 1, o el artículo 2, apartado 1, del Convenio PIF, y a su interpretación por el Tribunal de Justicia, no puede, por definición, constituir una infracción disciplinaria de los jueces que integran tal órgano jurisdiccional sin que se infrinjan, ipso facto, dicha disposición y ese principio.


( i ) La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

( 1 ) Esta disposición, a saber, el artículo 155, apartado 1, del Código Penal rumano, preveía la interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal por la realización de «cualquier actuación procesal». Según el Tribunal Constitucional, dicha disposición carecía de previsibilidad y conculcaba el principio de legalidad de los delitos y las penas, habida cuenta de que la expresión «cualquier actuación procesal» se refería asimismo a actuaciones que no se comunicaban al sospechoso o al acusado, impidiéndole así tomar conocimiento de la circunstancia de que un nuevo plazo de prescripción de su responsabilidad penal había comenzado a correr.

( 2 ) El artículo 155, apartado 1, del Código Penal fue modificado en el sentido de que el plazo de prescripción de la responsabilidad penal se interrumpe por cualquier actuación procesal que deba comunicarse al sospechoso o al acusado.

( 3 ) En esa sentencia de 25 de octubre de 2022, el Tribunal Supremo precisó que, en Derecho rumano, las reglas relativas a la interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal pertenecen al Derecho penal material y que, por consiguiente, están sujetas al principio de irretroactividad de la ley penal, sin perjuicio del principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior).

( 4 ) Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, firmado en Bruselas el 26 de julio de 1995 y anexo al Acto del Consejo de 26 de julio de 1995 (DO 1995, C 316, p. 48; en lo sucesivo, «Convenio PIF»).

( 5 ) Esta disposición, que consagra en el Derecho de la Unión el principio de legalidad de los delitos y las penas y el principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior), está redactada en los siguientes términos: «Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho interno o el Derecho internacional. Del mismo modo, no podrá imponerse una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. Si con posterioridad a esta infracción la ley dispone una pena más leve, deberá aplicarse esta».

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