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Document 62022CO0416
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 19 de julio de 2023.
EDP - Energias de Portugal SA contra Autoridade Tributária e Aduaneira.
Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Directiva 2008/7/CE — Artículo 5, apartado 2 — Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales — Impuesto sobre actos jurídicos documentados que grava los servicios de colocación en el mercado de obligaciones, ofertas públicas de suscripción de acciones y ofertas de recompra de obligaciones.
Asunto C-416/22.
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 19 de julio de 2023.
EDP - Energias de Portugal SA contra Autoridade Tributária e Aduaneira.
Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Directiva 2008/7/CE — Artículo 5, apartado 2 — Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales — Impuesto sobre actos jurídicos documentados que grava los servicios de colocación en el mercado de obligaciones, ofertas públicas de suscripción de acciones y ofertas de recompra de obligaciones.
Asunto C-416/22.
Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section
ECLI identifier: ECLI:EU:C:2023:604
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 19 de julio de 2023 — EDP (Impuesto que grava la comercialización de títulos)
(Asunto C‑416/22) ( 1 )
«Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Directiva 2008/7/CE — Artículo 5, apartado 2 — Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales — Impuesto sobre actos jurídicos documentados que grava los servicios de colocación en el mercado de obligaciones, ofertas públicas de suscripción de acciones y ofertas de recompra de obligaciones»
1. |
Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales — Directiva 2008/7/CE — Operaciones no sujetas a impuestos indirectos — Emisión y puesta en circulación de obligaciones y otros valores negociables — Concepto de «formalidades a ellos relativas» — Servicios de intermediación financiera consistentes en la publicación de ofertas de recompra o de compra de obligaciones, la colocación en el mercado, la suscripción de nuevas obligaciones y la suscripción de nuevas acciones con vistas a la ampliación del capital social — Exclusión [Directiva 2008/7/CE del Consejo, art. 5, ap. 2, letra b)] (véanse los apartados 28 y 29) |
2. |
Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales — Directiva 2008/7/CE — Operaciones no sujetas a impuestos indirectos — Emisión y puesta en circulación de acciones o de obligaciones — Concepto — Servicios de intermediación financiera en el mercado de acciones o de obligaciones que forman parte de una operación global de concentración de capitales — Inclusión [Directiva 2008/7/CE del Consejo, art. 5, ap. 2, letra b)] (véanse los apartados 34 y 35) |
3. |
Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales — Directiva 2008/7/CE — Derechos e impuesto sobre el valor añadido — Impuesto sobre la transmisión de valores mobiliarios — Recompra de obligaciones equivalente al reembolso de un préstamo contratado en forma de emisión de obligaciones — Inaplicabilidad del impuesto — Compra de obligaciones que no implica la extinción definitiva de la deuda incorporada en esas obligaciones — Aplicabilidad del impuesto [Directiva 2008/7/CE del Consejo, art. 6, ap. 1, letra a)] (véanse los apartados 36 y 37) |
4. |
Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales — Directiva 2008/7/CE — Operaciones no sujetas a impuestos indirectos — Impuesto sobre actos jurídicos documentados que grava la remuneración percibida por una entidad bancaria que presta servicios de intermediación financiera en el mercado de valores negociables — Improcedencia — Obligación de la sociedad emisora de los valores de recurrir a los servicios de un tercero — Irrelevancia [Directiva 2008/7/CE del Consejo, art. 5, ap. 2, letra b)] (véanse los apartados 42 y 43 y el fallo) |
Fallo
El artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2008/7/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una normativa nacional que establece un impuesto sobre actos jurídicos documentados que grava la remuneración que una sociedad de capital abona a varias entidades bancarias a las que encarga servicios de intermediación financiera a los efectos, primero, de publicación de ofertas de recompra o de compra de obligaciones con extinción definitiva de la deuda que esas obligaciones representan, segundo, de colocación en el mercado y suscripción de nuevas obligaciones, y, tercero, de suscripción de nuevas acciones con vistas a la ampliación de su capital social, con independencia de si las sociedades emisoras de los títulos en cuestión están legamente obligadas a recurrir a los servicios de un tercero o si han decidido voluntariamente hacer uso de tales servicios.
( 1 ) DO C 389 de 10.10.2022.