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Document 62020CJ0537

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 27 de abril de 2023.
L Fund contra Finanzamt D.
Procedimiento prejudicial — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Impuesto sobre sociedades — Tributación de las rentas derivadas de bienes inmuebles situados en el territorio de un Estado miembro — Diferencia de trato entre fondos residentes y fondos no residentes — Exención aplicable únicamente a los fondos residentes — Comparabilidad de las situaciones — Consideración del régimen fiscal de los inversores — Inexistencia — Justificación — Necesidad de preservar la coherencia del régimen fiscal nacional — Necesidad de preservar un reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros — Inexistencia.
Asunto C-537/20.

Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2023:339

Asunto C‑537/20

L Fund

contra

Finanzamt D

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof)

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 27 de abril de 2023

«Procedimiento prejudicial — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Impuesto sobre sociedades — Tributación de las rentas derivadas de bienes inmuebles situados en el territorio de un Estado miembro — Diferencia de trato entre fondos residentes y fondos no residentes — Exención aplicable únicamente a los fondos residentes — Comparabilidad de las situaciones — Consideración del régimen fiscal de los inversores — Inexistencia — Justificación — Necesidad de preservar la coherencia del régimen fiscal nacional — Necesidad de preservar un reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros — Inexistencia»

Libre circulación de capitales y libertad de pagos — Restricciones — Legislación tributaria — Impuesto sobre sociedades — Tributación de las rentas derivadas de bienes inmuebles situados en el territorio de un Estado miembro — Fondos de inversión inmobiliaria especializados

[Arts. 63 TFUE y 65 TFUE, aps. 1, letra a), y 3]

(véanse los apartados 48 a 53, 55 a 61, 72 a 74 y 77 a 79 y el fallo)

Véase el texto de la resolución.

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