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Document 62021CJ0308
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de julio de 2022.
KU y otros contra SATA International – Azores Airlines SA.
Procedimiento prejudicial — Transporte aéreo — Reglamento (CE) n.º 261/2004 — Compensación y asistencia a los pasajeros — Cancelación o gran retraso de los vuelos — Artículo 5, apartado 3 — Exención de la obligación de compensación — Circunstancias extraordinarias — Fallo generalizado en el sistema de suministro de combustible a los aviones en un aeropuerto.
Asunto C-308/21.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de julio de 2022.
KU y otros contra SATA International – Azores Airlines SA.
Procedimiento prejudicial — Transporte aéreo — Reglamento (CE) n.º 261/2004 — Compensación y asistencia a los pasajeros — Cancelación o gran retraso de los vuelos — Artículo 5, apartado 3 — Exención de la obligación de compensación — Circunstancias extraordinarias — Fallo generalizado en el sistema de suministro de combustible a los aviones en un aeropuerto.
Asunto C-308/21.
Court reports – general
ECLI identifier: ECLI:EU:C:2022:533
Asunto C‑308/21
KU y otros
contra
SATA International — Azores Airlines SA
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Tribunal Judicial da Comarca dos Açores)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de julio de 2022
«Procedimiento prejudicial — Transporte aéreo — Reglamento (CE) n.o 261/2004 — Compensación y asistencia a los pasajeros — Cancelación o gran retraso de los vuelos — Artículo 5, apartado 3 — Exención de la obligación de compensación — Circunstancias extraordinarias — Fallo generalizado en el sistema de suministro de combustible a los aviones en un aeropuerto»
Transportes — Transportes aéreos — Reglamento (CE) n.
o261/2004 — Compensación y asistencia a los pasajeros — Cancelación o gran retraso de un vuelo — Exención de la obligación de compensación — Requisito — Circunstancias extraordinarias — Concepto
[Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerandos 1, 14 y 15 y art. 5, ap. 3]
(véanse los apartados 20 a 28 y el fallo)