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Document 62020CJ0302
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de marzo de 2022.
M. A contra Autorité des marchés financiers.
Procedimiento prejudicial — Mercado único de servicios financieros — Abuso de mercado — Directivas 2003/6/CE y 2003/124/CE — “Información privilegiada” — Concepto — Información “de carácter concreto” — Información relativa a la publicación inminente de un artículo de prensa que recoge un rumor de mercado sobre un emisor de instrumentos financieros — Carácter ilícito de la comunicación de información privilegiada — Excepciones — Reglamento (UE) n.º 596/2014 — Artículo 10 — Revelación de una información privilegiada en el normal ejercicio de una profesión — Artículo 21 — Publicación de información privilegiada por motivos periodísticos — Libertad de prensa y libertad de expresión — Comunicación por un periodista a una fuente habitual de cierta información relativa a la publicación inminente de un artículo de prensa.
Asunto C-302/20.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de marzo de 2022.
M. A contra Autorité des marchés financiers.
Procedimiento prejudicial — Mercado único de servicios financieros — Abuso de mercado — Directivas 2003/6/CE y 2003/124/CE — “Información privilegiada” — Concepto — Información “de carácter concreto” — Información relativa a la publicación inminente de un artículo de prensa que recoge un rumor de mercado sobre un emisor de instrumentos financieros — Carácter ilícito de la comunicación de información privilegiada — Excepciones — Reglamento (UE) n.º 596/2014 — Artículo 10 — Revelación de una información privilegiada en el normal ejercicio de una profesión — Artículo 21 — Publicación de información privilegiada por motivos periodísticos — Libertad de prensa y libertad de expresión — Comunicación por un periodista a una fuente habitual de cierta información relativa a la publicación inminente de un artículo de prensa.
Asunto C-302/20.
ECLI identifier: ECLI:EU:C:2022:190
Asunto C‑302/20
Sr. A
contra
Autorité des marchés financiers (AMF)
[Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris (Tribunal de Apelación de París, Francia)]
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de marzo de 2022
«Procedimiento prejudicial — Mercado único de servicios financieros — Abuso de mercado — Directivas 2003/6/CE y 2003/124/CE — “Información privilegiada” — Concepto — Información “de carácter concreto” — Información relativa a la publicación inminente de un artículo de prensa que recoge un rumor de mercado sobre un emisor de instrumentos financieros — Carácter ilícito de la comunicación de información privilegiada — Excepciones — Reglamento (UE) n.o 596/2014 — Artículo 10 — Revelación de una información privilegiada en el normal ejercicio de una profesión — Artículo 21 — Publicación de información privilegiada por motivos periodísticos — Libertad de prensa y libertad de expresión — Comunicación por un periodista a una fuente habitual de cierta información relativa a la publicación inminente de un artículo de prensa»
Aproximación de las legislaciones — Operaciones con información privilegiada y manipulación del mercado (abuso del mercado) — Prohibición — Información privilegiada — Información de carácter concreto — Concepto — Información relativa a la publicación inminente de un artículo de prensa que recoge un rumor de mercado sobre un emisor de instrumentos financieros — Inclusión — Criterios de apreciación
(Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 1, punto 1; Directiva 2003/124/CE de la Comisión, art. 1, ap. 1)
(véanse los apartados 33, 36, 38, 41, 42, 46, 48 a 51, 52 y 55 a 57 y el punto 1 del fallo)
Aproximación de las legislaciones — Operaciones con información privilegiada y manipulación del mercado (abuso del mercado) — Prohibición — Información privilegiada — Publicación o difusión de información en los medios de comunicación — Comunicación por motivos periodísticos — Concepto — Comunicación por un periodista a una fuente habitual de cierta información relativa a la publicación inminente de un artículo de prensa sobre un emisor de instrumentos financieros — Inclusión — Requisito
[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 11 y 52, ap. 3; Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 77, y arts. 10 y 21]
(véanse los apartados 64 a 66 y 69 a 71 y el punto 2 del fallo)
Aproximación de las legislaciones — Operaciones con información privilegiada y manipulación del mercado (abuso del mercado) — Prohibición — Información privilegiada — Comunicación ilícita — Excepciones — Comunicación por motivos periodísticos — Comunicación por un periodista a una fuente habitual de cierta información relativa a la publicación inminente de un artículo de prensa que recoge un rumor de mercado sobre un emisor de instrumentos financieros — Inclusión — Requisitos — Comunicación necesaria para el ejercicio de la profesión — Respeto del principio de proporcionalidad
[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 11 y 52, ap. 1; Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 77, y arts. 10 y 21]
(véanse los apartados 75 a 78, 80, 81 a 83 y 85 a 89 y el punto 3 del fallo)
Resumen
El Sr. A ha ejercido durante muchos años la profesión de periodista en diferentes diarios británicos. En el marco de su actividad, escribía artículos que recogían rumores de mercado, dos de los cuales se referían específicamente a determinados títulos admitidos a negociación en Euronext y se publicaron en el sitio de Internet del diario Daily Mail.
Así, su primer artículo mencionaba una posible oferta pública de adquisición de la sociedad LVMH sobre los títulos de la sociedad Hermès. Al día siguiente de dicha publicación, la cotización de dichos títulos experimentó un alza durante la sesión bursátil. En cuanto a su segundo artículo, indicaba que los títulos de la sociedad Maurel & Prom podrían ser objeto de una oferta pública de adquisición. Ello condujo, al día siguiente de la publicación de dicho artículo, a un alza significativa de la cotización de esas acciones al cierre de la bolsa.
En el marco de una investigación llevada a cabo por la Autorité des marchés financiers (Autoridad de los Mercados Financieros; en lo sucesivo, «AMF»), se puso de manifiesto que, poco antes de la publicación de los dos artículos controvertidos, unos residentes británicos habían emitido órdenes de compra sobre los títulos de las sociedades Hermès y Maurel & Prom y habían resuelto sus posiciones a raíz de la publicación de los referidos artículos. Reprochando al Sr. A haber comunicado a dos personas una información privilegiada sobre la publicación inminente de dos artículos que recogían rumores acerca de la presentación de ofertas públicas sobre los títulos de las sociedades antes mencionadas, el comité sancionador de la AMF le impuso una sanción pecuniaria por importe de 40000 euros.
Mediante su sentencia, dictada en Gran Sala, el Tribunal de Justicia se pronuncia sobre el concepto de «información privilegiada», en el sentido de las Directivas sobre operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado, ( 1 ) en relación con una información relativa a la publicación inminente de un artículo de prensa que recoge un rumor de mercado sobre un emisor de instrumentos financieros, en particular por lo que respecta al requisito de concreción impuesto para la calificación de una información privilegiada. El Tribunal de Justicia explica igualmente las condiciones en las que puede considerarse que la comunicación de tal información por un periodista a una de sus fuentes de información habituales se realiza con fines periodísticos y es lícita, en el sentido del Reglamento sobre el abuso de mercado. ( 2 )
Apreciación del Tribunal de Justicia
En primer término, por lo que respecta a la exigencia de concreción necesaria para calificar de privilegiada una información, el Tribunal de Justicia señala que se considera que una información tiene carácter concreto si de un examen caso por caso se desprende que tal información menciona en particular un hecho que puede esperarse razonablemente que va a producirse y si es suficientemente específica para que pueda extraerse una conclusión en cuanto al posible efecto de ese hecho sobre la cotización de los instrumentos financieros de que se trate. Por otra parte, este carácter no puede excluirse, por definición, por el mero hecho de que una información pertenezca a una categoría de información determinada, como la información relativa a la publicación inminente de un artículo relativo a un rumor de mercado. A este respecto, dado que un rumor se caracteriza por cierto grado de incertidumbre, procede tener en cuenta el grado de concreción del contenido de dicho rumor y la fiabilidad de la fuente que lo recoge. De igual forma, la notoriedad del periodista que ha firmado los artículos de prensa y del órgano de prensa que los ha publicado pueden considerarse determinantes, según las circunstancias de cada caso, toda vez que esos elementos permiten apreciar la credibilidad de los rumores descritos.
De esta manera, una información relativa a la publicación inminente de un artículo de prensa que recoge un rumor de mercado sobre un emisor de instrumentos financieros puede constituir una información «de carácter concreto». La mención, en ese artículo de prensa, del precio de adquisición de los títulos del referido emisor, en el marco de una eventual oferta pública de adquisición, así como la identidad del periodista que ha firmado el artículo y el órgano de prensa que lo ha publicado son pertinentes para apreciar ese carácter concreto, siempre que se hayan revelado con anterioridad a dicha publicación. En cuanto a la influencia efectiva de dicha publicación sobre la cotización de los títulos a los que se refiere, si bien puede constituir una prueba ex post del carácter concreto de la información, no basta por sí sola, a falta de un examen de otros elementos conocidos o revelados con anterioridad a la referida publicación, para acreditar tal carácter concreto.
A continuación, por lo que respecta a la comunicación por un periodista de información privilegiada a una de sus fuentes de información habituales, el Tribunal de Justicia subraya que los términos «con fines periodísticos» ( 3 ) se refieren no solo a las revelaciones de información mediante su publicación, sino también a las que se inscriben en el proceso que culmina con tal publicación. Para tener en cuenta la importancia que revisten en cualquier sociedad democrática la libertad de prensa y la libertad de expresión, consagradas en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), tales términos deben interpretarse en sentido amplio. Así pues, una comunicación efectuada en el marco de los trabajos preparatorios de investigación para la publicación realizados por un periodista puede constituir una publicación de información por motivos periodísticos.
Por consiguiente, la comunicación por un periodista, a una de sus fuentes de información habituales, de una información relativa a la publicación inminente de un artículo de prensa firmado por él que recoge un rumor de mercado se entiende realizada «por motivos periodísticos» si dicha comunicación es necesaria para poder llevar a cabo una actividad periodística, la cual comprende también los trabajos de investigación preparatorios de las publicaciones.
Finalmente, el Tribunal de Justicia recalca que la disposición del Reglamento sobre el abuso de mercado que trata de la publicación o difusión de información en los medios de comunicación ( 4 ) no constituye una base autónoma que introduzca una excepción a lo dispuesto en dicho Reglamento sobre la publicación ilícita de información privilegiada, ( 5 ) para determinar el carácter lícito o ilícito de la publicación de información privilegiada por motivos periodísticos. Sin embargo, la excepción a la prohibición de la comunicación de tal información establecida en esta última disposición debe interpretarse de manera que se salvaguarde el efecto útil de la primera disposición, habida cuenta de su finalidad, a saber, el respeto de la libertad de prensa y de la libertad de expresión en otros medios de comunicación, garantizadas, en particular, por el artículo 11 de la Carta. Así, la comunicación de una información privilegiada por un periodista es lícita si se considera que es necesaria para el ejercicio de su profesión y que respeta el principio de proporcionalidad. La apreciación del carácter necesario y proporcionado de tal revelación debe ajustarse a las exigencias impuestas por la Carta. ( 6 )
Por lo tanto, por lo que respecta, en primer lugar, a la exigencia de que tal comunicación sea necesaria para el ejercicio de una actividad periodística, procede examinar si dicha comunicación fue más allá de lo necesario para verificar la información contenida en la publicación controvertida. En particular, por lo que respecta a la verificación de una información relativa a un rumor de mercado, es preciso examinar si era necesario que el periodista comunicara a un tercero, además del contenido del rumor en cuestión, la información específica relativa a la publicación inminente de un artículo que recogía dicho rumor.
En segundo lugar, para determinar si tal comunicación es proporcionada, debe tenerse en cuenta el efecto potencialmente disuasorio que supone la prohibición de esa comunicación para el ejercicio de la actividad periodística, incluidos los trabajos de investigación preparatorios, y debe comprobarse si, al efectuar la comunicación de que se trata, el periodista ha actuado respetando las normas y códigos que regulan su profesión. ( 7 ) Por añadidura, procede tomar en consideración los efectos negativos, para la integridad de los mercados financieros, de la comunicación de información privilegiada de que se trate. En particular, en la medida en que se llevaron a cabo operaciones con información privilegiada a raíz de dicha comunicación, estas pueden generar pérdidas económicas para otros inversores y, a medio plazo, la pérdida de confianza en los mercados financieros.
De ello se deduce que la comunicación de información privilegiada no solo perjudica a los intereses privados de determinados inversores, sino también, de manera más general, al interés público consistente en garantizar una transparencia plena y adecuada del mercado, con el fin de proteger su integridad y garantizar la confianza del conjunto de los inversores. Por lo tanto, corresponde también al órgano jurisdiccional remitente tener en cuenta el hecho de que el interés público que puede haberse perseguido mediante tal comunicación se oponga no solo a intereses privados, sino también a un interés de la misma naturaleza.
( 1 ) Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (DO 2003, L 96, p. 16), artículo 1, punto 1; Directiva 2003/124/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, a efectos de la aplicación de la Directiva 2003/6 sobre la definición y revelación pública de la información privilegiada y la definición de manipulación del mercado (DO 2003, L 339, p. 70), artículo 1, apartado 1.
( 2 ) Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO 2014, L 173, p. 1).
( 3 ) Artículo 21 del Reglamento n.o 596/2014.
( 4 ) Artículo 21 del Reglamento n.o 596/2014.
( 5 ) Artículo 10 del Reglamento n.o 596/2014.
( 6 ) Artículo 52, apartado 1, de la Carta.
( 7 ) Artículo 21 del Reglamento n.o 596/2014.