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Dokument 62018CJ0593
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de noviembre de 2019.
ABB Ltd y ABB AB contra Comisión Europea.
Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo de los cables de energía subterráneos y submarinos — Reparto del mercado en el marco de proyectos — Carga de la prueba — Presunción de inocencia — Principio de igualdad de trato.
Asunto C-593/18 P.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de noviembre de 2019.
ABB Ltd y ABB AB contra Comisión Europea.
Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo de los cables de energía subterráneos y submarinos — Reparto del mercado en el marco de proyectos — Carga de la prueba — Presunción de inocencia — Principio de igualdad de trato.
Asunto C-593/18 P.
Samling af Afgørelser – Retten – afsnittet "Oplysninger om ikke-offentliggjorte afgørelser"
ECLI-indikator: ECLI:EU:C:2019:1027
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de noviembre de 2019 — ABB/Comisión
(Asunto C‑593/18 P) ( 1 )
«Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo de los cables de energía subterráneos y submarinos — Reparto del mercado en el marco de proyectos — Carga de la prueba — Presunción de inocencia — Principio de igualdad de trato»
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1. |
Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización — Incumplimiento de las normas aplicables en materia de prueba — Cuestión de Derecho que puede ser alegada en el marco de un recurso de casación (Art. 256 TFUE, ap. 1, párr. 2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véanse los apartados 28, 31, 37 y 73 a 75) |
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2. |
Procedimiento judicial — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso — Requisitos — Motivo basado en elementos que han aparecido durante el procedimiento — Inexistencia — Motivo invocado por primera vez en la vista — Inadmisibilidad (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 127, ap. 1) (véase el apartado 33) |
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3. |
Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Prueba de la infracción y de su duración a cargo de la Comisión — Alcance de la carga de la prueba — Infracción única y continuada — Control jurisdiccional — Aplicación errónea de las exigencias en materia de prueba por parte del Tribunal General (Arts. 101 TFUE, 261 TFUE y 263 TFUE) (véanse los apartados 37 a 46) |
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4. |
Prácticas colusorias — Prohibición — Infracciones — Acuerdos y prácticas concertadas que constituyen una infracción única — Imputación de responsabilidad a una empresa por la infracción en su conjunto — Requisitos — Prácticas y comportamientos infractores que se integran en un plan de conjunto — Apreciación — Criterios — Contribución al objetivo único de la infracción — Conocimiento o previsibilidad del plan global de la práctica colusoria y de sus elementos principales (Art. 101 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 48 a 53) |
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5. |
Recurso de casación — Motivos — Motivo dirigido contra un fundamento a mayor abundamiento — Motivo inoperante — Desestimación (Art. 256 TFUE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véanse los apartados 58 a 61) |
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6. |
Recurso de casación — Motivos — Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación — Inadmisibilidad (Art. 256 TFUE, ap. 1, párr. 2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1.) (véase el apartado 63) |
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7. |
Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Prueba de la infracción y de su duración a cargo de la Comisión — Alcance de la carga de la prueba — Prueba del inicio de la infracción — Empresa destinataria de un pliego de cargos que no impugna los datos de hecho o de Derecho durante el procedimiento administrativo — Consecuencias (Art. 101 TFUE, ap. 1) (véase el apartado 72) |
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8. |
Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Prueba de la infracción y de su duración a cargo de la Comisión — Alcance de la carga de la prueba — Prueba del inicio de la infracción — Respeto del principio de presunción de inocencia (Art. 101 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 73 a 78) |
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9. |
Competencia — Multas — Importe — Determinación — Normas relativas a la clemencia — No imposición de una multa o reducción de su importe en contrapartida de la cooperación de la empresa inculpada — Principio de igualdad de trato — Alcance — Imposibilidad para una empresa de exigir la aplicación no discriminatoria de un trato ilegal concedido a otras empresas [Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicación 2006/C 298/11 de la Comisión] (véanse los apartados 79 a 87) |
Fallo
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1) |
Anular el punto 1 del fallo de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 12 de julio de 2018, ABB/Comisión (T‑445/14, no publicada, EU:T:2018:449), en la que el Tribunal General desestimó el recurso de ABB Ltd y de ABB AB por el que se solicitaba la anulación de la Decisión C(2014) 2139 final de la Comisión, de 2 de abril de 2014, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 [TFUE] y [d]el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39610 — Cables de energía), en la medida en que en dicha Decisión se consideraba que esas sociedades eran responsables de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, consistente en una negativa colectiva de proporcionar accesorios de cables de energía subterráneos de una tensión mínima de 110 kV e inferior a 220 kV, así como el punto 2 del fallo de dicha sentencia. |
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2) |
Desestimar el recurso de casación en todo lo demás. |
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3) |
Anular la Decisión C(2014) 2139 final en la medida en que ella se considera a ABB Ltd y a ABB AB responsables de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, consistente en una negativa colectiva de proporcionar accesorios de cables de energía subterráneos de una tensión mínima de 110 kV e inferior a 220 kV. |
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4) |
ABB Ltd, ABB AB y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas en los procedimientos de primera instancia y de casación. |
( 1 ) DO C 436 de 3.12.2018.