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Document 62017CJ0555
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 20 de septiembre de 2018.
2M-Locatel A/S contra Skatteministeriet.
Procedimiento prejudicial — Reglamento (CEE) n.º 2658/87 — Unión aduanera y arancel aduanero común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura combinada — Subpartidas 8528 71 13 y 8528 71 90 — Aparato que es capaz de captar, descodificar y procesar señales de televisión transmitidas en directo por protocolo de Internet.
Asunto C-555/17.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 20 de septiembre de 2018.
2M-Locatel A/S contra Skatteministeriet.
Procedimiento prejudicial — Reglamento (CEE) n.º 2658/87 — Unión aduanera y arancel aduanero común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura combinada — Subpartidas 8528 71 13 y 8528 71 90 — Aparato que es capaz de captar, descodificar y procesar señales de televisión transmitidas en directo por protocolo de Internet.
Asunto C-555/17.
Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section
Asunto C‑555/17
2M‑Locatel A/S
contra
Skatteministeriet
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret)
«Procedimiento prejudicial — Reglamento (CEE) n.o 2658/87 — Unión aduanera y arancel aduanero común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura combinada — Subpartidas 85287113 y 85287190 — Aparato que es capaz de captar, descodificar y procesar señales de televisión transmitidas en directo por protocolo de Internet»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 20 de septiembre de 2018
Unión aduanera — Arancel aduanero común — Partidas arancelarias — Aparato que es capaz de captar, descodificar y procesar señales de televisión transmitidas en directo por protocolo de Internet — Clasificación en la subpartida 85287190 de la nomenclatura combinada — Requisito — Falta de sintonizador de imagen y sonido
[Reglamento (CEE) n.o 2658/87 en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1549/2006, anexo I]
La nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1549/2006 de la Comisión, de 17 de octubre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que los aparatos que, como los controvertidos en el litigio principal, son capaces de captar, descodificar y procesar señales de televisión transmitidas en directo por protocolo de Internet deben clasificarse en la subpartida 85287190 de la propia nomenclatura combinada, siempre que no estén provistos de receptores de señales de imagen y sonido (sintonizadores), o «sintonizadores de televisión», extremo que corresponde comprobar al tribunal remitente.
(véanse el apartado 52 y el fallo)