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Document 62017CJ0090
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 27 de junio de 2018.
Turbogás Produtora Energética SA contra Autoridade Tributária e Aduaneira.
Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/96/CE — Imposición de los productos energéticos y de la electricidad — Artículo 21, apartado 5, párrafo tercero — Entidad que produce electricidad para su propio uso — Pequeños productores de electricidad — Artículo 14, apartado 1, letra a) — Productos energéticos utilizados para producir electricidad — Obligación de exención.
Asunto C-90/17.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 27 de junio de 2018.
Turbogás Produtora Energética SA contra Autoridade Tributária e Aduaneira.
Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/96/CE — Imposición de los productos energéticos y de la electricidad — Artículo 21, apartado 5, párrafo tercero — Entidad que produce electricidad para su propio uso — Pequeños productores de electricidad — Artículo 14, apartado 1, letra a) — Productos energéticos utilizados para producir electricidad — Obligación de exención.
Asunto C-90/17.
Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section
Asunto C‑90/17
Turbogás — Produtora Energética, S.A.
contra
Autoridade Tributária e Aduaneira
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa)]
«Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/96/CE — Imposición de los productos energéticos y de la electricidad — Artículo 21, apartado 5, párrafo tercero — Entidad que produce electricidad para su propio uso — Pequeños productores de electricidad — Artículo 14, apartado 1, letra a) — Productos energéticos utilizados para producir electricidad — Obligación de exención»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 27 de junio de 2018
Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Imposición de los productos energéticos y de la electricidad — Directiva 2003/96/CE — Exención de los productos energéticos utilizados para producir o mantener la capacidad de producir electricidad — Obligación de exención — Alcance — Productos energéticos fabricados por una entidad que produce electricidad para su propio uso — Inclusión — Carga de la prueba de la utilización
[Directiva 2003/96/CE del Consejo, arts. 14, ap. 1, letra a), y 21, ap. 5, párr. 3]
Los artículos 21, apartado 5, párrafo tercero, y 14, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, deben interpretarse en el sentido de que ha de considerarse que una entidad, como la del litigio principal, que produce electricidad para su propio uso, con independencia de su importancia y de cuál sea la actividad económica que ejerce con carácter principal, es un «distribuidor», en el sentido de la primera de estas disposiciones, cuyo consumo de electricidad está comprendido no obstante en la exención obligatoria prevista en el citado artículo 14, apartado 1, letra a).
Debe, no obstante, señalarse que la Directiva 2003/96 no regula de qué forma debe acreditarse el uso de los productos energéticos para fines que den derecho a la exención. Por el contrario, como resulta de su artículo 14, apartado 1, dicha Directiva confiere a los Estados miembros libertad para establecer los requisitos de las exenciones a dicha disposición, para garantizar la correcta y clara aplicación de dichas exenciones y evitar cualquier fraude, evasión o abuso. No es menos cierto que, en el ejercicio de la facultad de que disponen de establecer los requisitos a los que se supeditan las exenciones previstas en el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2003/96, los Estados miembros deben respetar los principios generales del Derecho que forman parte del ordenamiento jurídico de la Unión, entre los cuales figura, en particular, el principio de proporcionalidad (sentencia de 2 de junio de 2016, Polihim‑SS, C‑355/14, EU:C:2016:403, apartados 57 y 59). Por ello, aunque los Estados miembros pueden prever la imposición de una sanción pecuniaria por el incumplimiento de exigencias formales (véase en ese sentido, la sentencia de 2 de junio de 2016, ROZ‑ŚWIT, C‑418/14, EU:C:2016:400, apartado 40), ese incumplimiento no puede poner en entredicho el beneficio de la exención obligatoria prevista en el artículo 14, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/96 si se cumplen los requisitos de fondo relativos a su aplicación (véase, en ese sentido, la sentencia de 13 de julio de 2017, Vakarų Baltijos laivų statykla, C‑151/16, EU:C:2017:537, apartado 51).
(véanse los apartados 43 a 45 y el fallo)