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Document 62016CJ0398

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de febrero de 2018.
X BV y X NV contra Staatssecretaris van Financiën.
Procedimiento prejudicial — Artículos 49 TFUE y 54 TFUE — Libertad de establecimiento — Legislación tributaria — Impuesto sobre sociedades — Ventajas vinculadas a la constitución de una unidad fiscal única — Exclusión de los grupos transfronterizos.
Asuntos acumulados C-398/16 y C-399/16.

Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

Asuntos acumulados C‑398/16 y C‑399/16

X BV y X NV

contra

Staatssecretaris van Financiën

(Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Hoge Raad der Nederlanden)

«Procedimiento prejudicial — Artículos 49 TFUE y 54 TFUE — Libertad de establecimiento — Legislación tributaria — Impuesto sobre sociedades — Ventajas vinculadas a la constitución de una unidad fiscal única — Exclusión de los grupos transfronterizos»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de febrero de 2018

  1. Libertad de establecimiento—Legislación tributaria—Impuesto sobre sociedades—Normativa nacional en virtud de la cual una sociedad matriz establecida en un Estado miembro no está autorizada a deducir los intereses de un préstamo contraído con una sociedad vinculada a fin de financiar un aporte de capital a una filial establecida en otro Estado miembro—Deducción posible si la filial estuviera establecida en el mismo Estado miembro, la sociedad matriz podría beneficiarse de dicha deducción formando con dicha sociedad una unidad de tributación conjunta—Improcedencia—Justificación—Inexistencia

    (Arts. 49 TFUE y 54 TFUE)

  2. Libertad de establecimiento—Legislación tributaria—Impuesto sobre sociedades—Normativa nacional en virtud de la cual una sociedad matriz establecida en un Estado miembro no está autorizada a deducir de sus beneficios las minusvalías derivadas de las variaciones del tipo de cambio relativas al importe de sus participaciones en una filial establecida en otro Estado miembro—Normativa que no somete al impuesto, de manera simétrica, las plusvalías generadas por dichas variaciones—Procedencia

    (Arts. 49 TFUE y 54 TFUE)

  1.  Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual una sociedad matriz establecida en un Estado miembro no está autorizada a deducir los intereses de un préstamo contraído con una sociedad vinculada a fin de financiar una aportación de capital a una filial establecida en otro Estado miembro, mientras que si la filial estuviera establecida en el mismo Estado miembro, la sociedad matriz podría disfrutar de dicha deducción formando con ella una unidad de tributación conjunta.

    (véanse el apartado 51 y el punto 1 del fallo)

  2.  Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual una sociedad matriz establecida en un Estado miembro no está autorizada a deducir de sus beneficios las minusvalías derivadas de las variaciones en el tipo de cambio relativas a los importes de sus participaciones en una filial establecida en otro Estado miembro, cuando esa misma normativa no somete al impuesto, de manera simétrica, las plusvalías derivadas de dichas variaciones.

    (véanse el apartado 60 y el punto 2 del fallo)

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