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Document 62016CJ0347
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 26 de octubre de 2017.
Balgarska energiyna borsa AD (BEB) contra Komisia za energiyno i vodno regulirane (KEVR).
Procedimiento prejudicial — Artículos 101 TFUE y 102 TFUE — Directiva 2009/72/CE — Artículos 9, 10, 13 y 14 — Reglamento (CE) n.º 714/2009 — Artículo 3 — Reglamento (UE) n.º 1227/2011 — Artículo 2, punto 3 — Reglamento (UE) 2015/1222 — Artículo 1, apartado 3 — Certificación y designación de los gestores de transporte independientes — Restricciones al número de personas a las que en territorio nacional se pueda conceder licencia de transporte de electricidad.
Asunto C-347/16.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 26 de octubre de 2017.
Balgarska energiyna borsa AD (BEB) contra Komisia za energiyno i vodno regulirane (KEVR).
Procedimiento prejudicial — Artículos 101 TFUE y 102 TFUE — Directiva 2009/72/CE — Artículos 9, 10, 13 y 14 — Reglamento (CE) n.º 714/2009 — Artículo 3 — Reglamento (UE) n.º 1227/2011 — Artículo 2, punto 3 — Reglamento (UE) 2015/1222 — Artículo 1, apartado 3 — Certificación y designación de los gestores de transporte independientes — Restricciones al número de personas a las que en territorio nacional se pueda conceder licencia de transporte de electricidad.
Asunto C-347/16.
Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section
Asunto C‑347/16
Balgarska energiyna borsa AD (BEB)
contra
Komisia za energiyno i vodno regulirane (KEVR)
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad)
«Procedimiento prejudicial — Artículos 101 TFUE y 102 TFUE — Directiva 2009/72/CE — Artículos 9, 10, 13 y 14 — Reglamento (CE) n.o 714/2009 — Artículo 3 — Reglamento (UE) n.o 1227/2011 — Artículo 2, punto 3 — Reglamento (UE) 2015/1222 — Artículo 1, apartado 3 — Certificación y designación de los gestores de transporte independientes — Restricciones al número de personas a las que en territorio nacional se pueda conceder licencia de transporte de electricidad»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 26 de octubre de 2017
Cuestiones prejudiciales—Admisibilidad—Límites—Cuestiones que carecen manifiestamente de pertinencia y cuestiones hipotéticas planteadas en un contexto en el que no cabe una respuesta útil—Necesidad de facilitar al Tribunal de Justicia precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo
(Art. 267 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 23; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 94)
Aproximación de las legislaciones—Medidas de aproximación—Normas comunes para el mercado interior de la electricidad—Directiva 2009/72/CE—Explotación de la red de transporte—Certificación y designación de los gestores—Normativa nacional que restringe el número de personas a las que en un Estado miembro se puede conceder licencia de transporte de electricidad—Procedencia
[Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 9, 10, 13 y 14; Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo (CE) n.o 714/2009, art. 3, y (UE) n.o 1227/2011, considerando 3 y art. 2, punto 3; Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, art. 1, ap. 3]
Competencia—Normas de la Unión—Obligaciones de los Estados miembros—Normativa que pretende reforzar los efectos de prácticas colusorias preexistentes—Concepto
(Art. 4 TUE, ap. 3; arts. 101 TFUE y 102 TFUE)
Competencia—Empresas públicas y empresas que disfrutan de derechos especiales o exclusivos concedidos por los Estados miembros—Creación de una posición dominante—Inexistencia de incompatibilidad per se con el artículo 102 TFUE
(Arts. 102 TFUE y 106 TFUE, ap. 1)
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 30, 31 y 56 a 59)
Los artículos 9, 10, 13 y 14 de la Directiva 2009/72, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54, el artículo 3 del Reglamento n.o 714/2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento n.o 1228/2003, el artículo 2, punto 3, en relación con el considerando 3, del Reglamento n.o 1227/2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía, y el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/1222, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones, no se oponen, en circunstancias como las del asunto principal, a que la normativa nacional fije restricciones al número de personas a las que en un territorio determinado se puede conceder licencia de transporte de electricidad.
(véanse el apartado 50 y el fallo)
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 52 y 53)
Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 54)