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Document 62015CJ0400
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 15 de septiembre de 2016.
Landkreis Potsdam-Mittelmark contra Finanzamt Brandenburg.
Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido — Sexta Directiva 77/388/CEE — Derecho a deducción — Decisión 2004/817/CE — Normativa de un Estado miembro — Gastos en bienes y servicios — Porcentaje de su utilización para fines no económicos superior al 90 % de su utilización total — Exclusión del derecho a deducción.
Asunto C-400/15.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 15 de septiembre de 2016.
Landkreis Potsdam-Mittelmark contra Finanzamt Brandenburg.
Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido — Sexta Directiva 77/388/CEE — Derecho a deducción — Decisión 2004/817/CE — Normativa de un Estado miembro — Gastos en bienes y servicios — Porcentaje de su utilización para fines no económicos superior al 90 % de su utilización total — Exclusión del derecho a deducción.
Asunto C-400/15.
Court reports – general
Asunto C‑400/15
Landkreis Potsdam-Mittelmark
contra
Finanzamt Brandenburg
[Petición de decisión prejudicial
planteada por el Bundesfinanzhof (Tribunal Supremo Tributario, Alemania)]
«Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido — Sexta Directiva 77/388/CEE — Derecho a deducción — Decisión 2004/817/CE — Normativa de un Estado miembro — Gastos en bienes y servicios — Porcentaje de su utilización para fines no económicos superior al 90 % de su utilización total — Exclusión del derecho a deducción»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 15 de septiembre de 2016
Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Deducción del impuesto soportado — Uso de bienes y servicios afectados a una empresa para las necesidades de operaciones distintas de las operaciones gravadas del sujeto pasivo — Derecho a deducción — Exclusión
(Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 6, ap. 2)
Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Deducción del impuesto soportado — Medidas nacionales que establecen excepciones — Decisión 2004/817/CE por la que se autoriza la exclusión del derecho a deducción de los gastos en bienes y servicios afectados a fines ajenos a la empresa en un porcentaje superior al 90 % de su utilización total — Ámbito de aplicación — Gastos en bienes y servicios afectados en tal porcentaje a actividades no económicas — Exclusión
(Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 17; Decisión 2004/817/CE del Consejo, art. 1)
El artículo 6, apartado 2, letra a), de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, no pretende establecer la regla de que operaciones no comprendidas dentro del ámbito de aplicación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) puedan considerarse realizadas para «fines ajenos a la empresa» en el sentido de dicha disposición. En efecto, tal interpretación privaría de sentido al artículo 2, punto 1, de la Sexta Directiva.
Estas consideraciones se ven corroboradas por la estructura del sistema común del IVA, en el que la distinción entre actividades económicas y no económicas sigue distintos criterios de los que sirven para distinguir entre el uso empresarial y el uso para fines ajenos a la empresa, en particular, para fines privados.
Así, en caso de utilización de un bien de inversión al mismo tiempo para fines empresariales y para fines privados, el interesado puede optar, a efectos del IVA, entre incluirlo en su totalidad en el patrimonio de su empresa o conservarlo enteramente en su patrimonio privado y excluirlo así completamente del sistema del IVA, o integrarlo en su empresa sólo en proporción a su utilización profesional efectiva.
En cambio, tal libertad de elección no existe cuando se trata de averiguar si un bien es utilizado o no para una actividad económica.
(véanse los apartados 31 a 34)
El artículo 1 de la Decisión 2004/817, por la que se autoriza a Alemania a establecer una medida de inaplicación del artículo 17 de la Sexta Directiva 77/388 en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, medida que consiste en que el gasto en bienes y servicios quede totalmente excluido del derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando el porcentaje de su utilización para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal, o más generalmente con fines ajenos a su empresa, sea superior al 90 %, debe interpretarse en el sentido de que no resulta aplicable a una situación en la que una empresa adquiere bienes o servicios que utiliza en más de un 90 % para actividades no económicas, que no se hallan comprendidas dentro del ámbito de aplicación del IVA.
En efecto, cuando una empresa utiliza un bien tanto para actividades económicas como para actividades no económicas, el artículo 17, apartado 2, letra a), de la Sexta Directiva se limita a establecer el derecho a deducir el impuesto soportado. Las medidas que los Estados miembros han de adoptar a este respecto deben respetar el principio de neutralidad fiscal en el que se basa el sistema común del IVA. De conformidad con dicho principio de neutralidad fiscal, el régimen de deducciones tiene por objeto liberar completamente al empresario del peso del IVA devengado o abonado en el marco de todas sus actividades económicas. Ahora bien, una exclusión del derecho a deducción para bienes empresariales que se utilicen en menos de un 10 % para actividades económicas no cumple dicho requisito.
(véanse los apartados 34 a 36 y 40 y el fallo)