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Document 62015CO0322

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 8 de septiembre de 2016.
Google Ireland Limited y Google Italy Srl contra Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni.
Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, y artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Inexistencia de precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo del litigio principal y sobre las razones que justifican la necesidad de una respuesta a la cuestión prejudicial — Inadmisibilidad manifiesta.
Asunto C-322/15.

Court reports – general

Asunto C‑322/15

Google Ireland Limited

y

Google Italy Srl

contra

Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni

(Petición de decisión prejudicial

planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio)

«Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, y artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Inexistencia de precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo del litigio principal y sobre las razones que justifican la necesidad de una respuesta a la cuestión prejudicial — Inadmisibilidad manifiesta»

Sumario — Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta)

de 8 de septiembre de 2016 — Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Necesidad de facilitar al Tribunal de Justicia precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo — Alcance — Petición que no facilita de manera suficientemente detallada el contexto fáctico y normativo — Imposibilidad para el Tribunal de Justicia de dar una respuesta útil al órgano jurisdiccional remitente — Inadmisibilidad manifiesta

(Art. 267 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 23; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 53, ap. 2, y 94)

Una petición de decisión prejudicial es manifiestamente inadmisible cuando se limita a mencionar una decisión de una autoridad nacional para la garantía de las comunicaciones adoptada a raíz de modificaciones normativas a efectos de extender a las empresas de publicidad que negocian espacios publicitarios en Internet y a las sociedades cuyo domicilio social se halla en el extranjero la obligación de presentar una declaración económica sistemática, sin explicitar dicha petición ni el alcance, ni el contenido, ni las modalidades de la obligación cuyo ámbito de aplicación se ha extendido.

En efecto, es esencial que la petición de decisión prejudicial indique el texto de las disposiciones nacionales que puedan ser aplicables al asunto principal y, en su caso, la jurisprudencia nacional pertinente, a fin de permitir a los interesados contemplados en el artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia así como a este Tribunal apreciar la conformidad de la mencionada obligación con el Derecho de la Unión, habida cuenta en particular de su naturaleza, de su contenido y de su alcance.

Cuando, en un asunto cuyo objeto se refiere a un eventual obstáculo a una libertad fundamental, el órgano jurisdiccional remitente no ha permitido al Tribunal de Justicia apreciar la existencia y la amplitud de tal obstáculo y, en su caso, proceder al examen de la justificación de dicho obstáculo, incluido especialmente el examen de la proporcionalidad de éste, el Tribunal de Justicia no está en condiciones de dar una respuesta útil al órgano jurisdiccional remitente. En concreto, si bien la protección de la competencia y del pluralismo constituyen, ciertamente, razones imperiosas de interés general que pueden justificar que se obstaculice la libre prestación de servicios, sólo una descripción suficientemente detallada del modo en que la citada decisión persigue tal objetivo permite al Tribunal de Justicia comprobar si, y en qué medida, ésta es idónea y necesaria para lograr el objetivo de interés general que persigue.

(véanse los apartados 25 a 32 y el fallo)

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