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Dokumentum 62015CJ0183
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de diciembre de 2015.
TSI GmbH contra Hauptzollamt Aachen.
Procedimiento prejudicial — Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Subpartida 9027 10 10 — Granulómetros aerodinámicos ultravioletas — Contadores portátiles de partículas.
Asunto C-183/15.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de diciembre de 2015.
TSI GmbH contra Hauptzollamt Aachen.
Procedimiento prejudicial — Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Subpartida 9027 10 10 — Granulómetros aerodinámicos ultravioletas — Contadores portátiles de partículas.
Asunto C-183/15.
Határozatok Tára – Általános EBHT
Asunto C‑183/15
TSI GmbH
contra
Hauptzollamt Aachen
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf)
«Procedimiento prejudicial — Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Subpartida 9027 10 10 — Granulómetros aerodinámicos ultravioletas — Contadores portátiles de partículas»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de diciembre de 2015
Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Clasificación de las mercancías — Criterios — Características y propiedades objetivas del producto
Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Interpretación — Notas explicativas de la Nomenclatura Combinada — Notas explicativas de la Organización Mundial de Aduanas — Falta de fuerza obligatoria
[Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, anexo I, regla general 2, letra a)]
Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Granulómetros aerodinámicos ultravioletas — Contadores portátiles de partículas — Clasificación en la subpartida 9027 10 10 de la Nomenclatura Combinada — Exclusión
[Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, en la redacción que le dio el Reglamento (CE) no 1031/2008, anexo I)
Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 24)
Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 25)
La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento no 2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en la redacción que le dio el Reglamento no 1031/2008, debe interpretarse en el sentido de que los granulómetros aerodinámicos ultravioletas y los contadores portátiles de partículas como los controvertidos en el asunto principal no se han de clasificar en la subpartida 9027 10 10 de la propia Nomenclatura Combinada.
A este respecto, el tenor de la subpartida 9027 10 de la Nomenclatura Combinada se refiere específica y únicamente a «analizadores [...] de humos». Ahora bien, les características y propiedades objetivas de aparatos como los granulómetros aerodinámicos ultravioletas y los contadores portátiles de partículas no se corresponden con dicho tenor: estos aparatos no analizan ni específica ni únicamente el tipo de partículas procedentes de combustiones que coinciden con el concepto de «humos» de acuerdo con el sentido habitual de ese concepto en el lenguaje común, ya que analizan asimismo partículas procedentes de procesos mecánicos, que no coinciden con ese concepto.
Por lo tanto, habida cuenta del tenor de la subpartida 9027 10 de la Nomenclatura Combinada, dichos aparatos no se han de clasificar en la misma y, por consiguiente, tampoco en la subpartida 9027 10 10 de la Nomenclatura Combinada.
(véanse los apartados 27 a 29 y 35 y el fallo)