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Document 62014CO0035
Enercon/Gamesa Eólica
Enercon/Gamesa Eólica
Asunto C‑35/14 P
Enercon GmbH
contra
Gamesa Eólica, S.L.
«Recurso de casación — Marca comunitaria — Recurso de casación interpuesto por “otra parte ante la Sala de Recurso” que no presentó escrito de contestación ante el Tribunal General — Carencia de la calidad de parte coadyuvante ante el Tribunal General — Inadmisibilidad manifiesta del recurso de casación»
Sumario — Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de febrero de 2015
Recurso de casación — Admisibilidad — Recurso interpuesto por una parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso que no intervino en el procedimiento ante el Tribunal General — Carencia de la calidad de parte coadyuvante ante el Tribunal General — Inadmisibilidad del recurso de casación
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 56, párr. 2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 134, ap. 1, y 135, ap. 1)
En virtud del artículo 56, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia, podrá interponer recurso de casación cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido total o parcialmente desestimadas. Sin embargo, los coadyuvantes que no sean Estados miembros o instituciones de la Unión sólo podrán interponer recurso de casación cuando la resolución del Tribunal General les afecte directamente.
Se desprende del tenor del artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General que para tener la calidad de parte coadyuvante ante el Tribunal, una parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) que no sea la parte demandante ante el Tribunal debe haber contestado en tiempo y forma a la demanda.
Con arreglo al artículo 135, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, la Oficina y las partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso distintas de la parte demandante presentarán sus escritos de contestación en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la demanda.
Una parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso que no haya intervenido en el procedimiento ante el Tribunal General, en el sentido del artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento de dicho órgano jurisdiccional, en particular por no haber deducido pretensiones propias ni haber indicado que apoyase las de una u otra parte, no ha adquirido el estatus de parte coadyuvante ante el Tribunal General y no puede, por tanto, con arreglo al artículo 56, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia, interponer recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General. A este respecto, interesa subrayar que un intercambio de correspondencia entre los servicios del Tribunal de Justicia y un recurrente no puede en modo alguno prejuzgar la admisibilidad del recurso interpuesto por éste.
(véanse los apartados 21 a 23 y 25)
Asunto C‑35/14 P
Enercon GmbH
contra
Gamesa Eólica, S.L.
«Recurso de casación — Marca comunitaria — Recurso de casación interpuesto por “otra parte ante la Sala de Recurso” que no presentó escrito de contestación ante el Tribunal General — Carencia de la calidad de parte coadyuvante ante el Tribunal General — Inadmisibilidad manifiesta del recurso de casación»
Sumario — Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de febrero de 2015
Recurso de casación — Admisibilidad — Recurso interpuesto por una parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso que no intervino en el procedimiento ante el Tribunal General — Carencia de la calidad de parte coadyuvante ante el Tribunal General — Inadmisibilidad del recurso de casación
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 56, párr. 2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 134, ap. 1, y 135, ap. 1)
En virtud del artículo 56, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia, podrá interponer recurso de casación cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido total o parcialmente desestimadas. Sin embargo, los coadyuvantes que no sean Estados miembros o instituciones de la Unión sólo podrán interponer recurso de casación cuando la resolución del Tribunal General les afecte directamente.
Se desprende del tenor del artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General que para tener la calidad de parte coadyuvante ante el Tribunal, una parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) que no sea la parte demandante ante el Tribunal debe haber contestado en tiempo y forma a la demanda.
Con arreglo al artículo 135, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, la Oficina y las partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso distintas de la parte demandante presentarán sus escritos de contestación en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la demanda.
Una parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso que no haya intervenido en el procedimiento ante el Tribunal General, en el sentido del artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento de dicho órgano jurisdiccional, en particular por no haber deducido pretensiones propias ni haber indicado que apoyase las de una u otra parte, no ha adquirido el estatus de parte coadyuvante ante el Tribunal General y no puede, por tanto, con arreglo al artículo 56, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia, interponer recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General. A este respecto, interesa subrayar que un intercambio de correspondencia entre los servicios del Tribunal de Justicia y un recurrente no puede en modo alguno prejuzgar la admisibilidad del recurso interpuesto por éste.
(véanse los apartados 21 a 23 y 25)