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Document 62012CJ0046
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
Court reports – general
1. Libre circulación de personas — Trabajadores — Concepto — Existencia de una relación laboral — Ejercicio de actividades reales y efectivas — Apreciación global de la relación laboral de que se trate
(Art. 45 TFUE)
2. Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Principio de igualdad de trato — Excepción — Ausencia de obligación del Estado miembro de acogida de conceder ayudas de manutención para los estudios — Límites — Situación de un estudiante que ejerce simultáneamente una actividad por cuenta ajena real y efectiva en el Estado miembro de acogida
[Art 45 TFUE; Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo, art. 7, ap. 2; Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 7, ap. 1, letra c), y 24, ap. 2]
1. Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 39 a 43)
2. Los artículos 7, apartado 1, letra c), y 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, deben interpretarse en el sentido de que no puede denegarse a un ciudadano de la Unión que curse estudios en un Estado miembro de acogida y que simultáneamente desarrolle en él una actividad por cuenta ajena real y efectiva apta para conferirle la condición de «trabajador» a efectos del artículo 45 TFUE las ayudas de manutención por estudios que se conceden a los nacionales de ese Estado miembro.
Corresponde al órgano jurisdiccional remitente realizar las verificaciones de hecho necesarias para apreciar si las actividades por cuenta ajena del interesado bastan para conferirle dicha condición.
La circunstancia de que el interesado entrara en el territorio del Estado miembro de acogida con la intención principal de cursar en él sus estudios no resulta pertinente para determinar si está revestido de la condición de «trabajador» a efectos del artículo 45 TFUE y, por lo tanto, si tiene derecho a las referidas ayudas en las mismas condiciones que un nacional del Estado miembro de acogida de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento nº 1612/68, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad.
(véanse el apartado 51 y el fallo)
Asunto C-46/12
L.N.
contra
Styrelsen for Videregående Uddannelser og Uddannelsesstøtte
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Ankenævnet for Uddannelsesstøtten)
«Ciudadanía de la Unión — Libre circulación de los trabajadores — Principio de igualdad de trato — Artículo 45 TFUE, apartado 2 — Reglamento (CEE) no 1612/68 — Artículo 7, apartado 2 — Directiva 2004/38/CE — Artículo 24, apartados 1 y 2 — Excepción al principio de igualdad de trato con respecto a las ayudas de manutención para los estudios consistentes en becas o préstamos — Ciudadano de la Unión que estudia en un Estado miembro de acogida — Actividad laboral por cuenta ajena anterior y posterior al inicio de los estudios — Objetivo principal del interesado en el momento de su entrada en el territorio del Estado miembro de acogida — Repercusión en su calificación de trabajador y en su derecho a una beca»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de febrero de 2013
Libre circulación de personas — Trabajadores — Concepto — Existencia de una relación laboral — Ejercicio de actividades reales y efectivas — Apreciación global de la relación laboral de que se trate
(Art. 45 TFUE)
Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Principio de igualdad de trato — Excepción — Ausencia de obligación del Estado miembro de acogida de conceder ayudas de manutención para los estudios — Límites — Situación de un estudiante que ejerce simultáneamente una actividad por cuenta ajena real y efectiva en el Estado miembro de acogida
[Art 45 TFUE; Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, art. 7, ap. 2; Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 7, ap. 1, letra c), y 24, ap. 2]
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 39 a 43)
Los artículos 7, apartado 1, letra c), y 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, deben interpretarse en el sentido de que no puede denegarse a un ciudadano de la Unión que curse estudios en un Estado miembro de acogida y que simultáneamente desarrolle en él una actividad por cuenta ajena real y efectiva apta para conferirle la condición de «trabajador» a efectos del artículo 45 TFUE las ayudas de manutención por estudios que se conceden a los nacionales de ese Estado miembro.
Corresponde al órgano jurisdiccional remitente realizar las verificaciones de hecho necesarias para apreciar si las actividades por cuenta ajena del interesado bastan para conferirle dicha condición.
La circunstancia de que el interesado entrara en el territorio del Estado miembro de acogida con la intención principal de cursar en él sus estudios no resulta pertinente para determinar si está revestido de la condición de «trabajador» a efectos del artículo 45 TFUE y, por lo tanto, si tiene derecho a las referidas ayudas en las mismas condiciones que un nacional del Estado miembro de acogida de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento no 1612/68, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad.
(véanse el apartado 51 y el fallo)