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Document 62011CJ0361
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
Court reports – general
Asunto C-361/11
Hewlett-Packard Europe BV
contra
Inspecteur van de Belastingdienst/Douane West, kantoor Hoofddorp
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank te Haarlem)
«Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Clasificación arancelaria — Impresoras multifuncionales constituidas por la combinación de un módulo de impresión láser y un módulo de digitalización, con función de copia — Subpartida 8443 31 91 — Validez del Reglamento (CE) no 1031/2008»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de enero de 2013
Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Identificación de los elementos pertinentes del Derecho de la Unión — Reformulación de las cuestiones
(Art. 267 TFUE)
Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Partida arancelaria — Impresoras multifuncionales constituidas por la combinación de un módulo de impresión láser y un módulo de digitalización, con función de copia — Modificación de la partida arancelaria por la Comisión — Tipo de los derechos de aduana inalterado — Procedencia
[Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, art. 9, ap. 1, letras a), b), d) y e); Reglamento (CE) no 1031/2008 de la Comisión]
Acuerdos internacionales — Organización Mundial del Comercio — Competencia del Tribunal de Justicia — Interpretación y apreciación de la validez de actos de las instituciones de la Unión en relación con los acuerdos OMC — Exclusión — Excepciones — Acto que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación particular asumida en el marco de la OMC — Remisión expresa a disposiciones precisas de dichos acuerdos — Control jurisdiccional — Exclusión antes de la expiración de un plazo prudencial para que la Unión se conforme a las normas de la OMC.
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 35 y 36)
La Comisión, cuando actúa en cooperación con los expertos aduaneros de los Estados miembros, dispone de una amplia facultad de apreciación para precisar el contenido de las partidas arancelarias que pueden tenerse en cuenta al clasificar una mercancía determinada. No obstante, la facultad de la Comisión de adoptar las medidas contempladas en el artículo 9, apartado 1, letras a), b), d) y e), del Reglamento no 2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, como notas complementarias, no la autoriza a modificar el contenido de las partidas arancelarias que han sido establecidas sobre la base del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, elaborado por el Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas, y establecido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, ni para modificar de manera autónoma los tipos de los derechos de aduana.
Para determinar si, al modificar una partida arancelaria, la Comisión sobrepasó los límites de su facultad de apreciación, es necesario examinar la clasificación de los productos de que se trate en la fecha de entrada en vigor de la modificación de la clasificación. A este respecto, procede estimar que la Comisión no sobrepasó los límites de las facultades que le confiere el artículo 9 del Reglamento no 2658/87 cuando, mediante el Reglamento no 1031/2008, por el que se modifica el anexo I del Reglamento no 2658/87, clasificó unas impresoras multifuncionales en la subpartida 8443 31 91 de la Nomenclatura Combinada y les impuso un derecho de aduana del 6 %. En efecto, dichas impresoras multifuncionales constituidas por la combinación de un módulo de impresión láser y un módulo de digitalización, con función de copia, estaban incluidas, antes de la entrada en vigor del Reglamento no 1031/2008, en la subpartida 9009 12 00 de la Nomenclatura Combinada y estaban sujetas al mismo derecho de aduana.
(véanse los apartados 39, 40, 49 y 50)
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 57 a 60)
Asunto C-361/11
Hewlett-Packard Europe BV
contra
Inspecteur van de Belastingdienst/Douane West, kantoor Hoofddorp
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank te Haarlem)
«Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Clasificación arancelaria — Impresoras multifuncionales constituidas por la combinación de un módulo de impresión láser y un módulo de digitalización, con función de copia — Subpartida 8443 31 91 — Validez del Reglamento (CE) no 1031/2008»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de enero de 2013
Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Identificación de los elementos pertinentes del Derecho de la Unión — Reformulación de las cuestiones
(Art. 267 TFUE)
Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Partida arancelaria — Impresoras multifuncionales constituidas por la combinación de un módulo de impresión láser y un módulo de digitalización, con función de copia — Modificación de la partida arancelaria por la Comisión — Tipo de los derechos de aduana inalterado — Procedencia
[Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, art. 9, ap. 1, letras a), b), d) y e); Reglamento (CE) no 1031/2008 de la Comisión]
Acuerdos internacionales — Organización Mundial del Comercio — Competencia del Tribunal de Justicia — Interpretación y apreciación de la validez de actos de las instituciones de la Unión en relación con los acuerdos OMC — Exclusión — Excepciones — Acto que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación particular asumida en el marco de la OMC — Remisión expresa a disposiciones precisas de dichos acuerdos — Control jurisdiccional — Exclusión antes de la expiración de un plazo prudencial para que la Unión se conforme a las normas de la OMC.
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 35 y 36)
La Comisión, cuando actúa en cooperación con los expertos aduaneros de los Estados miembros, dispone de una amplia facultad de apreciación para precisar el contenido de las partidas arancelarias que pueden tenerse en cuenta al clasificar una mercancía determinada. No obstante, la facultad de la Comisión de adoptar las medidas contempladas en el artículo 9, apartado 1, letras a), b), d) y e), del Reglamento no 2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, como notas complementarias, no la autoriza a modificar el contenido de las partidas arancelarias que han sido establecidas sobre la base del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, elaborado por el Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas, y establecido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, ni para modificar de manera autónoma los tipos de los derechos de aduana.
Para determinar si, al modificar una partida arancelaria, la Comisión sobrepasó los límites de su facultad de apreciación, es necesario examinar la clasificación de los productos de que se trate en la fecha de entrada en vigor de la modificación de la clasificación. A este respecto, procede estimar que la Comisión no sobrepasó los límites de las facultades que le confiere el artículo 9 del Reglamento no 2658/87 cuando, mediante el Reglamento no 1031/2008, por el que se modifica el anexo I del Reglamento no 2658/87, clasificó unas impresoras multifuncionales en la subpartida 8443 31 91 de la Nomenclatura Combinada y les impuso un derecho de aduana del 6 %. En efecto, dichas impresoras multifuncionales constituidas por la combinación de un módulo de impresión láser y un módulo de digitalización, con función de copia, estaban incluidas, antes de la entrada en vigor del Reglamento no 1031/2008, en la subpartida 9009 12 00 de la Nomenclatura Combinada y estaban sujetas al mismo derecho de aduana.
(véanse los apartados 39, 40, 49 y 50)
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 57 a 60)