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Document 62011CJ0544

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

1. Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Identificación de los elementos de Derecho de la Unión pertinentes — Reformulación de las cuestiones

(Art. 267 TFUE)

2. Libre circulación de personas — Trabajadores — Disposiciones del Derecho de la Unión — Trabajador que reside en un Estado miembro, que presta sus servicios como trabajador por cuenta ajena en una empresa de otro Estado miembro y que ejerce sus actividades en un país tercero — Requisito para su aplicación — Elemento de conexión de la relación laboral con el Derecho de un Estado miembro

(Art. 45 TFUE)

3. Libre circulación de personas — Trabajadores — Restricciones — Exclusión de la exención del impuesto sobre la renta por trabajos realizados por un trabajador que reside en un Estado miembro y que trabaja para una empresa de otro Estado miembro — Improcedencia — Justificación — Inexistencia

(Art. 45 TFUE)

4. Libre circulación de personas — Trabajadores — Restricciones — Trabajador que reside en un Estado miembro y que ejerce sus actividades en un país tercero — Normativa nacional que supedita la exención del impuesto sobre la renta de éste a la facilitación de información por el Estado tercero — Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad — Directiva 2011/16/UE — Obligación de asistencia mutua de las autoridades competentes de un Estado miembro y de un Estado tercero — Inexistencia

(Art. 45 TFUE; Directivas del Consejo 77/799/CEE y 2011/16/UE)

Índice

1. Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 23 y 24)

2. Las disposiciones del Derecho de la Unión pueden aplicarse a las actividades profesionales ejercidas fuera del territorio de la Unión cuando la relación laboral guarde una conexión suficientemente estrecha con dicho territorio. Debe entenderse que este principio abarca asimismo los casos en que la relación laboral está suficientemente vinculada al Derecho de un Estado miembro y, por consiguiente, a las normas pertinentes del Derecho de la Unión.

Dicho vínculo puede resultar de la circunstancia de que un ciudadano de la Unión, residente en un Estado miembro, fue contratado por una empresa establecida en otro Estado miembro por cuenta de la cual ejerce sus actividades. El hecho de que éste ejerza su actividad en el marco de la ayuda al desarrollo concentrada exclusivamente en un Estado tercero no desvirtúa los elementos de conexión con el Derecho de la Unión.

(véanse los apartados 41 a 43)

3. El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa nacional de un Estado miembro con arreglo a la cual los ingresos percibidos por el ejercicio de una actividad por cuenta ajena por un sujeto pasivo residente en dicho Estado miembro y sometido al impuesto por obligación personal están exentos del impuesto sobre la renta cuando el empresario para el que trabaja está establecido en dicho Estado miembro pero no lo están cuando dicho empresario está establecido en otro Estado miembro.

Tal normativa constituye una restricción de la libre circulación de los trabajadores y el Estado miembro de que se trata no puede invocar la imposibilidad de solicitar la colaboración de otro Estado miembro para efectuar investigaciones o recabar informaciones para la liquidación correcta de los impuestos de que se trate con el fin de justificar la denegación de una ventaja fiscal. En efecto, nada impediría que las autoridades fiscales afectadas exigieran al sujeto pasivo las pruebas que estimasen necesarias para tal fin y, en su caso, denegaran la exención solicitada de no aportarse tales pruebas. A este respecto, no cabe excluir a priori la posibilidad de que el sujeto pasivo esté en condiciones de aportar los justificantes pertinentes para que las autoridades fiscales del Estado miembro de tributación puedan comprobar, de manera clara y precisa, que cumple los requisitos para poder beneficiarse de la ventaja fiscal de que se trata.

(véanse los apartados 46, 51, 52 y 62 y el fallo)

4. Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 55)

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Asunto C-544/11

Helga Petersen y Peter Petersen

contra

Finanzamt Ludwigshafen

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Rheinland-Pfalz)

«Libre prestación de servicios — Libre circulación de los trabajadores — Normativa de un Estado miembro que permite la exención del impuesto sobre la renta de los ingresos percibidos por trabajos realizados en otro Estado en el marco de la ayuda al desarrollo — Requisitos — Empresario establecido en el territorio nacional — Denegación cuando el empresario está establecido en otro Estado miembro»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de febrero de 2013

  1. Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Identificación de los elementos de Derecho de la Unión pertinentes — Reformulación de las cuestiones

    (Art. 267 TFUE)

  2. Libre circulación de personas — Trabajadores — Disposiciones del Derecho de la Unión — Trabajador que reside en un Estado miembro, que presta sus servicios como trabajador por cuenta ajena en una empresa de otro Estado miembro y que ejerce sus actividades en un país tercero — Requisito para su aplicación — Elemento de conexión de la relación laboral con el Derecho de un Estado miembro

    (Art. 45 TFUE)

  3. Libre circulación de personas — Trabajadores — Restricciones — Exclusión de la exención del impuesto sobre la renta por trabajos realizados por un trabajador que reside en un Estado miembro y que trabaja para una empresa de otro Estado miembro — Improcedencia — Justificación — Inexistencia

    (Art. 45 TFUE)

  4. Libre circulación de personas — Trabajadores — Restricciones — Trabajador que reside en un Estado miembro y que ejerce sus actividades en un país tercero — Normativa nacional que supedita la exención del impuesto sobre la renta de éste a la facilitación de información por el Estado tercero — Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad — Directiva 2011/16/UE — Obligación de asistencia mutua de las autoridades competentes de un Estado miembro y de un Estado tercero — Inexistencia

    (Art. 45 TFUE; Directivas del Consejo 77/799/CEE y 2011/16/UE)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 23 y 24)

  2.  Las disposiciones del Derecho de la Unión pueden aplicarse a las actividades profesionales ejercidas fuera del territorio de la Unión cuando la relación laboral guarde una conexión suficientemente estrecha con dicho territorio. Debe entenderse que este principio abarca asimismo los casos en que la relación laboral está suficientemente vinculada al Derecho de un Estado miembro y, por consiguiente, a las normas pertinentes del Derecho de la Unión.

    Dicho vínculo puede resultar de la circunstancia de que un ciudadano de la Unión, residente en un Estado miembro, fue contratado por una empresa establecida en otro Estado miembro por cuenta de la cual ejerce sus actividades. El hecho de que éste ejerza su actividad en el marco de la ayuda al desarrollo concentrada exclusivamente en un Estado tercero no desvirtúa los elementos de conexión con el Derecho de la Unión.

    (véanse los apartados 41 a 43)

  3.  El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa nacional de un Estado miembro con arreglo a la cual los ingresos percibidos por el ejercicio de una actividad por cuenta ajena por un sujeto pasivo residente en dicho Estado miembro y sometido al impuesto por obligación personal están exentos del impuesto sobre la renta cuando el empresario para el que trabaja está establecido en dicho Estado miembro pero no lo están cuando dicho empresario está establecido en otro Estado miembro.

    Tal normativa constituye una restricción de la libre circulación de los trabajadores y el Estado miembro de que se trata no puede invocar la imposibilidad de solicitar la colaboración de otro Estado miembro para efectuar investigaciones o recabar informaciones para la liquidación correcta de los impuestos de que se trate con el fin de justificar la denegación de una ventaja fiscal. En efecto, nada impediría que las autoridades fiscales afectadas exigieran al sujeto pasivo las pruebas que estimasen necesarias para tal fin y, en su caso, denegaran la exención solicitada de no aportarse tales pruebas. A este respecto, no cabe excluir a priori la posibilidad de que el sujeto pasivo esté en condiciones de aportar los justificantes pertinentes para que las autoridades fiscales del Estado miembro de tributación puedan comprobar, de manera clara y precisa, que cumple los requisitos para poder beneficiarse de la ventaja fiscal de que se trata.

    (véanse los apartados 46, 51, 52 y 62 y el fallo)

  4.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 55)

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