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Document 62010CJ0606

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

1. Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Código comunitario sobre el cruce de las fronteras — Normas relativas a la denegación de la entrada a los nacionales de terceros países — Ámbito de aplicación — Nacionales de un país tercero, titulares de una autorización provisional de residencia en un Estado miembro y que pretenden regresar a él por las fronteras exteriores del espacio Schengen

[Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 81/2009, art. 13]

2. Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Código comunitario sobre el cruce de las fronteras — Condiciones de entrada para los nacionales de terceros países — Concepto de «visado de regreso»

[Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por los Reglamentos (CE) nº 81/2009, art. 5, ap. 4, letra a), y nº 810/2009, art. 2]

3. Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Código comunitario sobre el cruce de las fronteras — Condiciones de entrada para los nacionales de terceros países — Visado de regreso que limita la entrada a los pasos fronterizos del territorio nacional — Improcedencia

[Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 81/2009, art. 5, ap. 4, letra a)]

4. Actos de las instituciones — Reglamentos — Código comunitario sobre el cruce de las fronteras — Prohibición de que los nacionales de un país tercero, titulares de una autorización provisional de residencia y que han abandonado el territorio de un Estado miembro regresen a él después de la entrada en vigor de dicho Código — Falta de medidas transitorias — Violación de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima — Inexistencia

[Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 81/2009)]

Índice

1. Las normas relativas a la denegación de la entrada a los nacionales de terceros países establecidas en el artículo 13 del Reglamento nº 562/2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), en su versión modificada por el Reglamento nº 81/2009, se aplican también a los nacionales de terceros países sujetos a la obligación de visado que pretendan regresar, a través de las fronteras exteriores del espacio Schengen, al Estado miembro que les haya expedido un permiso temporal de residencia, sin entrar para ello en el territorio de otro Estado miembro.

(véanse el apartado 41 y el punto 1 del fallo)

2. El visado de regreso en el sentido del artículo 5, apartado 4, letra a), del Reglamento nº 562/2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), en su versión modificada por el Reglamento nº 81/2009, constituye una autorización de un Estado miembro que puede expedirse a un nacional de un país tercero que no dispone de permiso de residencia, de visado, ni de visado de validez territorial limitada en el sentido del Código de visados, para abandonar dicho Estado miembro con una finalidad concreta y, posteriormente, regresar a ese Estado.

En efecto, de las definiciones contenidas en el artículo 2 del Reglamento nº 810/2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados), se puede deducir que el «visado de regreso» en el sentido del artículo 5, apartado 4, letra a), del Reglamento nº 562/2006 no es un «visado» en el sentido de dicho Código, ni un «visado de validez territorial limitada» tal como se define en el artículo 2, número 4, del Código de visados.

(véanse los apartados 49, 51 y 52)

3. El artículo 5, apartado 4, letra a), del Reglamento nº 562/2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), en su versión modificada por el Reglamento nº 81/2009, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro que expide a un nacional de un país tercero un visado de regreso en el sentido de dicha disposición no puede autorizar la entrada al espacio Schengen únicamente por los pasos fronterizos de su territorio nacional.

(véanse el apartado 56 y el punto 2 del fallo)

4. Los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima no exigían que se hubiesen establecido medidas transitorias para los nacionales de terceros países que hubieran abandonado el territorio de un Estado miembro siendo titulares únicamente de un permiso temporal de residencia expedido a la espera del examen de una primera solicitud de permiso de residencia o de una solicitud de asilo y que pretendieran regresar a dicho territorio después de la entrada en vigor del Reglamento nº 562/2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), en su versión modificada por el Reglamento nº 81/2009.

(véanse el apartado 83 y el punto 3 del fallo)

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Asunto C-606/10

Association nationale d’assistance aux frontières pour les étrangers (ANAFE)

contra

Ministre de l’Intérieur, de l’Outre-mer, des Collectivités territoriales

et de l’immigration

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia)]

«Reglamento (CE) no 562/2006 — Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) — Artículo 13 — Nacionales de terceros países titulares de un permiso temporal de residencia — Normativa nacional que, a falta de un visado de regreso, prohíbe el regreso de dichos nacionales al territorio del Estado miembro que ha expedido el permiso temporal de residencia — Concepto de “visado de regreso” — Práctica administrativa anterior que permitía regresar sin visado de regreso — Necesidad de medidas transitorias — Inexistencia»

Sumario de la sentencia

  1. Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Código comunitario sobre el cruce de las fronteras — Normas relativas a la denegación de la entrada a los nacionales de terceros países — Ámbito de aplicación — Nacionales de un país tercero, titulares de una autorización provisional de residencia en un Estado miembro y que pretenden regresar a él por las fronteras exteriores del espacio Schengen

    [Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 81/2009, art. 13]

  2. Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Código comunitario sobre el cruce de las fronteras — Condiciones de entrada para los nacionales de terceros países — Concepto de «visado de regreso»

    [Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por los Reglamentos (CE) no 81/2009, art. 5, ap. 4, letra a), y no 810/2009, art. 2]

  3. Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Código comunitario sobre el cruce de las fronteras — Condiciones de entrada para los nacionales de terceros países — Visado de regreso que limita la entrada a los pasos fronterizos del territorio nacional — Improcedencia

    [Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 81/2009, art. 5, ap. 4, letra a)]

  4. Actos de las instituciones — Reglamentos — Código comunitario sobre el cruce de las fronteras — Prohibición de que los nacionales de un país tercero, titulares de una autorización provisional de residencia y que han abandonado el territorio de un Estado miembro regresen a él después de la entrada en vigor de dicho Código — Falta de medidas transitorias — Violación de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima — Inexistencia

    [Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 81/2009)]

  1.  Las normas relativas a la denegación de la entrada a los nacionales de terceros países establecidas en el artículo 13 del Reglamento no 562/2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), en su versión modificada por el Reglamento no 81/2009, se aplican también a los nacionales de terceros países sujetos a la obligación de visado que pretendan regresar, a través de las fronteras exteriores del espacio Schengen, al Estado miembro que les haya expedido un permiso temporal de residencia, sin entrar para ello en el territorio de otro Estado miembro.

    (véanse el apartado 41 y el punto 1 del fallo)

  2.  El visado de regreso en el sentido del artículo 5, apartado 4, letra a), del Reglamento no 562/2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), en su versión modificada por el Reglamento no 81/2009, constituye una autorización de un Estado miembro que puede expedirse a un nacional de un país tercero que no dispone de permiso de residencia, de visado, ni de visado de validez territorial limitada en el sentido del Código de visados, para abandonar dicho Estado miembro con una finalidad concreta y, posteriormente, regresar a ese Estado.

    En efecto, de las definiciones contenidas en el artículo 2 del Reglamento no 810/2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados), se puede deducir que el «visado de regreso» en el sentido del artículo 5, apartado 4, letra a), del Reglamento no 562/2006 no es un «visado» en el sentido de dicho Código, ni un «visado de validez territorial limitada» tal como se define en el artículo 2, número 4, del Código de visados.

    (véanse los apartados 49, 51 y 52)

  3.  El artículo 5, apartado 4, letra a), del Reglamento no 562/2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), en su versión modificada por el Reglamento no 81/2009, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro que expide a un nacional de un país tercero un visado de regreso en el sentido de dicha disposición no puede autorizar la entrada al espacio Schengen únicamente por los pasos fronterizos de su territorio nacional.

    (véanse el apartado 56 y el punto 2 del fallo)

  4.  Los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima no exigían que se hubiesen establecido medidas transitorias para los nacionales de terceros países que hubieran abandonado el territorio de un Estado miembro siendo titulares únicamente de un permiso temporal de residencia expedido a la espera del examen de una primera solicitud de permiso de residencia o de una solicitud de asilo y que pretendieran regresar a dicho territorio después de la entrada en vigor del Reglamento no 562/2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), en su versión modificada por el Reglamento no 81/2009.

    (véanse el apartado 83 y el punto 3 del fallo)

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