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Document 62010CJ0106

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Base imponible

[Directiva 2006/112/CE del Consejo, art. 78, párr. 1, letra a)]

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Un tributo como el impuesto sobre los vehículos cuyo hecho imponible está directamente vinculado a la entrega de un vehículo incluido en el ámbito de aplicación de dicho impuesto, y que es satisfecho por el proveedor del vehículo, está comprendido en el concepto de «impuestos, derechos, tasas y exacciones parafiscales», en el sentido del artículo 78, párrafo primero, letra a), de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y, con arreglo al citado precepto, debe incluirse en la base imponible del impuesto sobre el valor añadido aplicable a la entrega del mencionado vehículo.

Los importes satisfechos por el proveedor en concepto de dicho impuesto sobre los vehículos, devengado por la fabricación, el montaje, la admisión o la importación en territorio de un Estado miembro de vehículos que deben ser matriculados en dicho Estado miembro se integran, por lo tanto, en el valor del vehículo entregado. El adquirente de un vehículo sujeto a dicho impuesto, que ha pagado el proveedor de dicho vehículo en su nombre y por cuenta propia, retribuye, por lo tanto, una operación previa efectuada por este sujeto pasivo.

(véanse los apartados 34, 37, 42 y el fallo)

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