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Document 62010CJ0423

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Conectores eléctricos, fabricados en metal, que constituyen sólo una parte de los conectores macho y hembra fabricados posteriormente, sin garantizar el aislamiento en el punto de conexión

[Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, anexo I; Reglamentos (CE) de la Comisión n os  1810/2004, 1719/2005 y 1549/2006]

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La subpartida 8536 69 de la Nomenclatura Combinada, que figura en el anexo I del Reglamento nº 2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada para los años 2005, 2006 y 2007, respectivamente, por los Reglamentos n os  1810/2004, 1719/2005 y 1549/2006, debe interpretarse en el sentido de que los conectores eléctricos fabricados en metal troquelado (cobre, latón, chapa), carentes de aislamiento, denominados «terminals» y que se dividen en «female terminals» (terminales hembra de puntera plana) y «male terminals» (terminales macho de puntera plana) no están excluidos de dicha subpartida por el hecho de no garantizar el aislamiento de la línea en el punto de conexión o de ser sólo una parte de los conectores macho y hembra fabricados posteriormente, ya que permiten conexiones eléctricas múltiples, entre aparatos, cables, conectores de tarjetas, etc., simplemente insertando la clavija (contacto macho) en la toma de corriente (contacto hembra), sin requerir operaciones de montaje.

(véanse el apartado 30 y el fallo)

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