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Document 62009CJ0410
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
Adhesión de nuevos Estados miembros a las Comunidades — Acta de adhesión de 2003 — Directrices de la Comisión adoptadas con arreglo a la Directiva 2002/21/CE — No publicación en el Diario Oficial en la lengua de un nuevo Estado miembro, lengua oficial de la Unión Europea — Oponibilidad a los particulares
(Acta de Adhesión de 2003, art. 58; Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 15 y 16)
El artículo 58 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (en lo sucesivo, «Acta de Adhesión de 2003»), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una autoridad nacional de reglamentación (en lo sucesivo, «ANR») pueda remitirse a las Directrices de la Comisión de 2002 sobre análisis del mercado y evaluación del peso significativo en el mercado dentro del marco regulador comunitario de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas en una decisión en la que dicha autoridad impone determinadas obligaciones reglamentarias a un operador de servicios de comunicaciones electrónicas, y ello aunque dichas Directrices no hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea en la lengua del Estado miembro en cuestión, pese a que la misma es una lengua oficial de la Unión.
Los artículos 15 y 16 de la Directiva 2002/21, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, que se dirigen de modo expreso a las ANR, constituyen la base jurídica en la que se fundamentan estas Directrices. No incluyen ninguna obligación que pueda ser impuesta, directa o indirectamente, a los particulares. Por consiguiente, la no publicación de estas Directrices en el Diario Oficial de la Unión Europea en la lengua de un Estado miembro no obsta para que la ANR de dicho Estado se refiera a ellas en una decisión dirigida a un particular.
El artículo 58 del Acta de Adhesión de 2003 no obliga al Consejo, a la Comisión ni al Banco Central Europeo a que traduzcan a las nueve nuevas lenguas enumeradas en este artículo todos los actos de las instituciones y del Banco Central Europeo adoptados con anterioridad a la adhesión de los nuevos Estados miembros. Dicho artículo, que regula el régimen lingüístico y las condiciones de publicación de los actos adoptados antes de la adhesión por las instituciones y el Banco Central Europeo, se limita, en efecto, a establecer que, entre estos actos, sólo aquéllos cuyos textos fueron establecidos en las lenguas de los nuevos Estados miembros que constituyen lenguas oficiales de la Unión serán auténticos, desde el momento de la adhesión, en las mismas condiciones que los textos redactados en las otras lenguas oficiales, y se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea en los casos en que éstos también lo hubiesen sido. De este modo, dicho artículo supone que los Estados miembros y las instituciones realizan una selección de los actos que deben ser objeto de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y no excluye que algunos actos puedan no ser publicados. En consecuencia, el artículo 58 del Acta de Adhesión de 2003 no exigía la publicación en dicho Diario Oficial de las Directrices de 2002 en su versión en lengua polaca.
(véanse los apartados 31, 34, 37 y 39 y el fallo)