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Document 62009CJ0241

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites

(Art. 267 TFUE)

Índice

Es indispensable que el Tribunal de Justicia disponga del marco fáctico y normativo del litigio principal, dado que la información facilitada en las resoluciones de remisión no sólo sirve para permitir al Tribunal de Justicia dar respuestas útiles, sino también para ofrecer a los Gobiernos de los Estados miembros y a los demás interesados la posibilidad de presentar observaciones de conformidad con el artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia. Incumbe al Tribunal de Justicia velar por que sea salvaguardada esta posibilidad, teniendo en cuenta que, con arreglo a dicha disposición, a los interesados sólo se les notifican las resoluciones de remisión. En consecuencia, si bien el Tribunal de Justicia debe poder confiar ampliamente en la apreciación del juez nacional respecto a la necesidad de las cuestiones que se le plantean, debe a su vez encontrarse en situación de poder llevar a cabo cualquier apreciación inherente al cumplimiento de su propia función, especialmente para comprobar, en su caso, tal como están obligados todos los órganos jurisdiccionales, su propia competencia.

Respecto de una cuestión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 2003/55, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30, planteada en el marco de un litigio relativo a la anulación de una decisión por la que se establecen las tarifas de transporte de gas infringiendo una ley nacional, el Tribunal de Justicia ya no puede pronunciarse acerca de la cuestión que se le ha planteado cuando, con posterioridad a la presentación de la petición de decisión prejudicial, por una parte, dicha ley ha sido anulada por el Tribunal Constitucional del Estado miembro en cuestión y, por tanto, el marco jurídico nacional en el que se inscribe el litigio principal ya no es el descrito por el tribunal nacional en su resolución de remisión y, por otra parte, la parte demandante ha retirado sus motivos basados en la infracción de la ley nacional impugnada.

(véanse los apartados 30, 31, 33 y 34)

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