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Document 62009CJ0156

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Exenciones previstas en la Sexta Directiva — Exención de la asistencia a personas físicas en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias — Alcance

[Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 13, parte A, ap. 1, letra c)]

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El artículo 13, parte A, apartado 1, letra c), de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, en su versión modificada por la Directiva 95/7, debe interpretarse en el sentido de que la extracción de células del cartílago articular del material cartilaginoso extraído a su vez de una persona y el posterior cultivo de tales células con objeto de ser implantadas de nuevo con fines terapéuticos constituyen «asistencia a personas físicas» en el sentido de dicha disposición.

En efecto, el concepto de «asistencia a personas físicas» abarca las prestaciones que tienen por objeto diagnosticar, tratar y, en la medida de lo posible, curar enfermedades o problemas de salud. Si bien la asistencia a personas físicas debe tener una finalidad terapéutica, de ello no se desprende necesariamente que la finalidad terapéutica de un servicio deba entenderse en una acepción particularmente restrictiva. A este respecto, es irrelevante que estos servicios sean prestados por técnicos de laboratorio que no son médicos titulados, en la medida en que no es necesario que todos los aspectos de un servicio asistencial de carácter terapéutico sean efectuados por personal médico. La circunstancia de que las células cultivadas sean implantadas de nuevo en el paciente del que fueron extraídas o en otro diferente tampoco incide en la calificación del servicio como «asistencia a personas físicas».

(véanse los apartados 24, 28, 29 y 32 y el fallo)

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