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Document 62008CJ0499

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Política social — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva 2000/78/CE — Prohibición de discriminación por razón de la edad

(Directiva 2000/78/CE del Consejo, arts. 2 y 6, ap. 1)

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Los artículos 2 y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en cuya virtud los trabajadores que tienen derecho a percibir una pensión de jubilación pagada por su empresario con arreglo a un plan de pensiones al que se han incorporado antes de cumplir 50 años no pueden, por ese mero hecho, percibir una indemnización especial por despido destinada a favorecer la reinserción laboral de los trabajadores con una antigüedad en la empresa superior a doce años.

En efecto, dicha exclusión se basa en la idea de que, por regla general, los trabajadores por cuenta ajena abandonan el mercado laboral desde que pueden optar a una pensión de jubilación pagada por su empresario y se han incorporado a dicho plan de pensiones antes de cumplir 50 años. Por dicha apreciación vinculada a la edad, un trabajador que, aunque reúna los requisitos para poder percibir una pensión pagada por su empresario, pretenda renunciar temporalmente a ella para continuar su carrera profesional, no podrá percibir la indemnización especial por despido destinada a protegerlo. De este modo, con el fin legítimo de evitar que dicha indemnización beneficie a personas que no buscan un nuevo empleo sino que van a percibir unos ingresos de sustitución en forma de pensión de jubilación derivada de un plan de pensiones, la medida de que se trata conduce a privar de la referida indemnización a los trabajadores despedidos que pretenden permanecer en el mercado laboral por la sola razón de que podrían, por su edad, percibir tal pensión.

Además, la medida controvertida prohíbe a toda una categoría de trabajadores definida por el criterio de la edad renunciar temporalmente al pago de una pensión de jubilación por su empresario a cambio de la concesión de la indemnización especial por despido, destinada a ayudarles a encontrar un nuevo empleo. De este modo, dicha medida puede obligar a esos trabajadores a aceptar una pensión de jubilación de un importe inferior al que podrían obtener si permanecieran activos hasta una edad más avanzada, lo cual supone para ellos una pérdida de ingresos significativa a largo plazo.

(véanse los apartados 44, 46 y 49 y el fallo)

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