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Document 62005CJ0342
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
1. Medio ambiente — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Directiva 92/43/CEE — Protección de las especies — Excepciones
[Directiva 92/43/CEE del Consejo, arts. 12, 13, 14, 15, letras a) y b), y 16, ap. 1]
2. Medio ambiente — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Directiva 92/43/CEE — Protección de las especies
[Directiva 92/43/CEE del Consejo, arts. 12, 13, 14, 15, letras a) y b), y 16, ap. 1]
3. Recurso por incumplimiento — Recurso dirigido contra una práctica administrativa contraria al Derecho comunitario
(Art. 226 CE)
4. Medio ambiente — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Directiva 92/43/CEE — Protección rigurosa de las especies animales que figuran en el anexo IV, letra a)
[Directiva 92/43/CEE del Consejo, arts. 12, ap. 1, y 16, ap. 1, y anexo IV, letra a)]
1. Al prever el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 92/43, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, un régimen de excepciones a las prohibiciones establecidas por los artículos 12, 13, 14 y 15, letras a) y b), que debe ser interpretado en sentido estricto e imponer la carga de la prueba de que se cumplen los requisitos, respecto a cada excepción, a la autoridad que adopte la correspondiente resolución, los Estados miembros están obligados a garantizar que toda intervención que afecte a las especies protegidas se autorice únicamente sobre la base de resoluciones precisa y adecuadamente motivadas, que se refieran a los motivos, requisitos y exigencias previstos en el artículo 16, apartado 1, de dicha Directiva.
(véase el apartado 25)
2. Si bien el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 92/43, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, que prevé un régimen de excepciones a las prohibiciones establecidas por los artículos 12, 13, 14 y 15, letras a) y b), hace del estado de conservación favorable de las poblaciones de las especies de que se trate en su área de distribución natural un requisito necesario y previo a la concesión de las excepciones previstas, la concesión de tales excepciones seguiría siendo posible con carácter excepcional si se acreditara debidamente que no tienen como resultado agravar el estado de conservación no favorable de las mencionadas poblaciones o impedir que éstas recuperen un estado de conservación favorable. En efecto, a semejanza de las consideraciones formuladas por la Comisión, en particular en los puntos 47 a 51 de la sección III de su documento de orientación sobre la protección rigurosa de las especies animales de interés comunitario prevista por la Directiva 92/43, no cabe excluir que el sacrificio de un número limitado de individuos carezca de incidencia sobre el objetivo consistente en mantener a la población de la especie de que se trate en un estado de conservación favorable en su área de distribución natural, objetivo contemplado en el artículo 16, apartado 1, de dicha Directiva. Así pues, una excepción de este tipo resultaría neutra para la especie en cuestión.
(véanse los apartados 28 y 29)
3. Un incumplimiento a efectos del artículo 226 CE puede derivar de la existencia de una práctica administrativa que infrinja el Derecho comunitario, aunque la normativa nacional aplicable sea, en sí misma, compatible con ese Derecho, con tal que dicha práctica presente un grado suficiente de continuidad y generalidad.
(véanse los apartados 22 y 33)
4. Incumple las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 12, apartado 1, y 16, apartado 1, letra b), de la Directiva 92/43, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, un Estado miembro que autoriza con carácter preventivo la caza del lobo (Canis lupus) —especie animal que figura en el anexo IV, letra a), de la citada Directiva—, sin que se haya acreditado que dicha caza puede evitar daños graves en el sentido del artículo 16, apartado 1, letra b).
(véanse el apartado 47 y el fallo)