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Documento 62004CJ0433
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
Libre prestación de servicios — Restricciones — Legislación tributaria
(Arts. 49 CE y 50 CE)
Incumple las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 49 CE y 50 CE un Estado miembro que impone a los comitentes y empresarios que recurren a contratar con extranjeros no registrados en Bélgica la obligación de retener el 15 % de las cantidades adeudadas por las obras realizadas y que impone a esos mismos comitentes y empresarios la responsabilidad solidaria por las deudas tributarias de tales contratantes extranjeros.
En efecto, la obligación de retención y la responsabilidad solidaria, aunque en caso de recurrir a un prestador de servicios no registrado se apliquen indistintamente se encuentre éste establecido en el Estado miembro en cuestion o en otro Estado miembro, constituyen restricciones a la libre prestación de servicios, ya que pueden disuadir a los prestadores de servicios no registrados en aquel Estado miembro de acceder al mercado del mismo a fin de prestar en él servicios, así como disuadir a los comitentes y a los empresarios de contratar con tales prestadores de servicios.
La necesidad de combatir el fraude fiscal no es suficiente para justificar que la obligación de retención y la responsabilidad solidaria se apliquen, con carácter general y preventivo, a todos los prestadores de servicios no establecidos ni registrados en el Estado miembro en cuestión, cuando se dé la circunstancia de que una parte de ellos no esté, en principio, sujeta a los impuestos, impuestos a cuenta y tasas cuya recaudación se pretenda garantizar mediante tales medidas y cuando existan medios menos restrictivos para garantizar la recaudación de los impuestos, impuestos a cuenta y tasas a los que tales prestadores de servicios puedan estar sujetos en determinados supuestos.
(véanse los apartados 30 a 32, 36, 37 y 42 y el punto 1 del fallo)