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Dokuments 62003CO0250

Sumario del auto

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Abogados — Examen que condiciona el acceso a la profesión — Composición del tribunal calificador — Participación de abogados — Procedencia — Violación de los artículos 81 CE y 82 CE — Inexistencia

(Arts. 43 CE, 81 CE y 82 CE)

Índice

Los artículos 43 CE, 81 CE y 82 CE no se oponen a una normativa nacional que prevé que en el marco del examen que permite el acceso a la profesión de abogado el tribunal se componga de cinco miembros nombrados por el Ministro de Justicia, de los que dos son magistrados, uno profesor de Derecho y dos abogados, estos últimos designados por el Consejo Nacional de la Abogacía a propuesta conjunta de los Consejos de los Colegios de la demarcación de que se trate.

En efecto, por lo que respecta al artículo 43 CE, si bien un examen para acceder a la profesión de abogado puede, efectivamente, constituir un obstáculo para la libertad de establecimiento, no hay ningún indicio que permita pensar que la sola norma referente a la composición del tribunal comporte una restricción a la libertad de establecimiento, con independencia de la restricción que pudiera derivarse, en su caso, del propio examen. En cualquier caso, aun suponiendo que la participación de abogados en el tribunal del examen de Estado constituya, por sí sola, una restricción a la libertad de establecimiento, puede estar justificada por el interés general, a saber, la necesidad de evaluar de la mejor manera posible la aptitud y la capacidad de las personas que han de ejercer la profesión de abogado, y es adecuada para garantizar la realización de dicho objetivo.

Si bien, por otro lado, se infringen los artículos 81 CE y 82 CE cuando un Estado miembro impone o favorece prácticas colusorias contrarias al artículo 81 CE o bien refuerza los efectos de tales prácticas colusorias, impone o favorece abusos de posición dominante contrarios al artículo 82 CE o refuerza los efectos de tales abusos, o, por último, retira el carácter estatal a su propia normativa, delegando en operadores privados la responsabilidad de tomar decisiones de intervención en materia económica, no sucede así cuando el Estado miembro de que se trata delega en un tribunal, del que forman parte abogados, la responsabilidad de tomar decisiones en materia de acceso a la profesión de abogado, dado que ocupa un lugar relevante dentro del propio tribunal por la presencia de dos magistrados, que el Ministerio de Justicia dispone de amplias competencias que le permiten controlar en cada fase las actuaciones del tribunal e incluso intervenir en ellas si resulta necesario y, por último, que una decisión negativa adoptada por el tribunal puede ser recurrida judicialmente.

(véanse los apartados 30 a 33, 35, 37, 42 a 45 y 47 y el fallo)

Augša