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Document 62003CJ0244

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Recurso de anulación — Objeto — Anulación parcial — Requisito — Posibilidad de disociar las disposiciones impugnadas — Criterio objetivo — Requisito no cumplido — Inadmisibilidad

(Art. 230 CE; Directiva 2003/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 1, puntos 1 y 2)

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La anulación parcial de un acto comunitario sólo es posible en la medida en que los elementos cuya anulación se solicita puedan separarse del resto del acto. No se cumple dicha exigencia de separabilidad cuando la anulación parcial de un acto modifica la esencia de éste. La cuestión de si una anulación parcial produce tal efecto constituye un criterio objetivo y no un criterio subjetivo, ligado a la voluntad política de la autoridad que ha adoptado el acto controvertido.

Por consiguiente, debe considerarse inadmisible el recurso de un Estado miembro que tiene por objeto la anulación del artículo 1, punto 2, de la Directiva 2003/15, por la que se modifica la Directiva 76/768, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos, en la medida en que dicha disposición inserta en la Directiva 76/768 un artículo 4 bis cuyo objeto es precisar las condiciones de la prohibición de comercializar productos cosméticos que contengan ingredientes o combinaciones de ingredientes que hayan sido ensayados en animales, mientras sigue existiendo, al no haber solicitado el Estado miembro ni siquiera con carácter subsidiario, su anulación, el artículo 1, punto 1, de la Directiva 2003/15, que prevé la supresión del artículo 4, apartado 1, letra i), de la Directiva 76/768, que tiene un objeto similar y al que el artículo 4 bis insertado va destinado a sustituir, según se desprende del decimoctavo considerando de la Directiva 2003/15.

Al ser el artículo 1, punto 1, y el artículo 1, punto 2, de la Directiva 2003/15 disposiciones inseparables, la anulación parcial solicitada por el Estado miembro modificaría objetivamente la propia sustancia de las disposiciones adoptadas por el legislador comunitario en relación con los ensayos en animales dirigidos a la elaboración de productos cosméticos.

(véanse los apartados 12 a 16, 20 y 21)

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