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Documento 62003CJ0385
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
Agricultura — Organización común de mercados — Restituciones a la exportación — Declaración basada en información errónea — Sanción — Solicitud de pago de la restitución que modifica esta información — Irrelevancia
[Reglamento (CEE) nº 3665/87 de la Comisión, arts. 3, ap. 5, 11, ap. 1, párrs. 1 y 2, y 47]
El artículo 11, apartado 1, párrafos primero y segundo, del Reglamento (CEE) nº 3665/87, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas, en la versión modificada por el Reglamento nº 2945/94, debe interpretarse en el sentido de que las informaciones erróneas contenidas en un documento contemplado en el artículo 3, apartado 5, de este Reglamento, concretamente, en la declaración de exportación o en cualquier otro documento utilizado en el momento de la exportación, y que puedan dar lugar a una restitución a la exportación superior a la aplicable, implican la aplicación de la sanción establecida en dicho artículo. Esta norma se aplica aunque, en el marco de la solicitud de pago contemplada en el artículo 47 del mismo Reglamento, se declare expresamente que el pago de la restitución a la exportación no se solicita para determinados productos contemplados en ese documento.
(véanse el apartado 36 y el fallo)