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Document 62003CJ0472

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Exenciones previstas en la Sexta Directiva — Exención en favor de las prestaciones de servicios relativas a operaciones de seguro efectuadas por corredores y agentes de seguros — Concepto — Actividades de «back office» que consisten en asistir a la compañía aseguradora en la realización de sus actividades — Exclusión

[Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 13, parte B, letra a)]

Índice

El artículo 13, parte B, letra a), de la Directiva 77/388, relativo a la exención del impuesto sobre el valor añadido en favor de las operaciones de seguro y reaseguro, incluidas algunas prestaciones de servicios relativas a dichas operaciones, debe interpretarse en el sentido de que las actividades de «back office», que consisten en prestar servicios, a cambio de una retribución, a una compañía de seguros, no constituyen prestaciones de servicios relativas a operaciones de seguro efectuadas por un corredor o un agente de seguros en el sentido de la citada disposición.

En efecto, en la medida en que, por una parte, dichos servicios presentan algunas particularidades, como la determinación y el pago de las comisiones de los agentes de seguros, el seguimiento de los contactos con tales agentes, la gestión de los aspectos relativos al reaseguro, así como el suministro de información a los agentes de seguros y a la administración tributaria, y, por otra parte, algunos aspectos esenciales de la función del agente de seguros, como buscar clientes o poner a éstos en relación con el asegurador, no concurren en el presente caso, las actividades de que se trata deben considerarse una forma de cooperación que consiste en asistir a la compañía aseguradora en la realización de actividades que normalmente incumben a ésta, sin establecer relaciones contractuales con los asegurados, y constituyen un desmembramiento de las actividades de la compañía aseguradora y no prestaciones de servicios efectuadas por un agente de seguros.

(véanse los apartados 35, 36, 38 y 39 y el fallo)

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