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Dokument 62002CJ0200
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
Ciudadanía de la Unión Europea – Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros – Directiva 90/364/CEE – Menor nacional de un Estado miembro que está cubierto por un seguro de enfermedad y que está a cargo de un progenitor nacional de un país tercero que dispone de recursos suficientes y que tiene efectivamente la custodia del menor – Derecho de residencia en otro Estado miembro tanto para el menor como para su progenitor – Requisitos para que el menor obtenga su nacionalidad – Falta de pertinencia
(Art. 18 CE; Directiva 90/364/CEE del Consejo)
El artículo 18 CE y la Directiva 90/364, relativa al derecho de residencia, confieren a un nacional menor de corta edad de un Estado miembro, titular de un seguro de enfermedad adecuado, y que está a cargo de un progenitor que, a su vez, es nacional de un Estado tercero y dispone de recursos suficientes para evitar que el primero se convierta en una carga para el erario del Estado miembro de acogida, un derecho a residir por tiempo indefinido en el territorio de este último Estado. En ese caso, las mismas disposiciones permiten que el progenitor que se encarga del cuidado efectivo de dicho nacional resida con él en el Estado miembro de acogida.
A este respecto, el requisito relativo al carácter suficiente de los recursos, establecido en la Directiva 90/364, no puede interpretarse en el sentido de que el menor nacional debe disponer él mismo de los recursos necesarios sin que pueda valerse a este respecto de los recursos de un miembro de la familia. En efecto, tal interpretación añadiría a este requisito una exigencia relativa a la procedencia de los recursos que constituiría una injerencia desproporcionada en el ejercicio del derecho fundamental de libre circulación y de residencia garantizado por el artículo 18 CE, puesto que no es necesaria para alcanzar el objetivo perseguido, a saber, la protección del erario de los Estados miembros.
Además, el beneficio de las disposiciones comunitarias controvertidas no puede negarse a los interesados por razón de que el progenitor tutor ha creado, por medio de una residencia en un Estado miembro, las condiciones necesarias para que la hija que iba a nacer adquiriera la nacionalidad de otro Estado miembro con el fin de obtener a continuación, para la niña y para ella, un permiso de residencia de larga duración. En efecto, la determinación de los modos de adquisición y pérdida de la nacionalidad es, de conformidad con el Derecho internacional, competencia de cada Estado miembro, competencia que debe ejercerse respetando el Derecho comunitario, y no corresponde a un Estado miembro limitar los efectos de la atribución de la nacionalidad de otro Estado miembro, exigiendo requisitos adicionales para reconocer dicha nacionalidad en orden al ejercicio de las libertades fundamentales previstas en el Tratado.
(véanse los apartados 33, 36, 37, 39 y 47 y el fallo)