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Dokument 62000CJ0453
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
Estados miembros − Obligaciones − Obligación de cooperación − Obligación de un órgano administrativo de examinar de nuevo una resolución administrativa firme para tomar en consideración la interpretación de la disposición pertinente efectuada posteriormente por el Tribunal de Justicia − Requisitos — (Arts. 10 CE y 234 CE, párr. 3)
El principio de cooperación que deriva del artículo 10 CE obliga a un órgano administrativo ante el que se presenta una solicitud en este sentido a examinar de nuevo una resolución administrativa firme para tomar en consideración la interpretación de la disposición pertinente efectuada entre tanto por el Tribunal de Justicia cuando:
– según el Derecho nacional, dispone de la facultad de reconsiderar esta resolución;
– la resolución controvertida ha adquirido firmeza a raíz de una sentencia de un órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia;
– dicha sentencia está basada en una interpretación del Derecho comunitario que, a la vista de una jurisprudencia del Tribunal de Justicia posterior a ella, es errónea y que se ha adoptado sin someter la cuestión ante el Tribunal de Justicia, con carácter prejudicial, conforme a los requisitos previstos en el artículo 234 CE, párrafo 3, y
– el interesado se ha dirigido al órgano administrativo inmediatamente después de haber tenido conocimiento de dicha jurisprudencia.
(Véanse el apartado 28 y el fallo)