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Document 62000CJ0240
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
Medio ambiente - Conservación de las aves silvestres - Directiva 79/409/CEE - Declaración de zonas de protección especial - Obligación de los Estados miembros - Obligación de realizar una clasificación definitiva y completa
(Directiva 79/409/CEE del Consejo, art. 4)
$$El artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 79/409, sobre la conservación de las aves silvestres, impone a los Estados miembros una obligación de clasificar como zonas de protección especial los territorios más adecuados en número y en superficie para la conservación de las especies mencionadas en el anexo I de la Directiva, así como las áreas de reproducción, de muda y de invernada de las especies migratorias no contempladas en dicho anexo cuya llegada sea regular, y las zonas de descanso en su área de migración.
Una clasificación virtual de los lugares como zonas de protección especial, resultante de una decisión de la autoridad competente del Estado miembro de que se trata, que puede modificarsee en función del resultado de los recursos interpuestos contra ella, no puede considerarse que constituya un cumplimiento válido de la obligación de clasificación que incumbe a los Estados miembros y, por lo demás, la falta de una clasificación definitiva y completa puede impedir a la Comisión adoptar las medidas adecuadas, contempladas en el artículo 4, apartado 3, de la Directiva, para la coordinación necesaria a fin de que las zonas de protección especial constituyan una red coherente.
( véanse los apartados 16, 17, 19, 20, 32 y 33 )