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Document 62000CJ0078

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Deducción del impuesto soportado - Devolución del excedente - Devolución mediante la entrega de títulos de deuda del Estado - Improcedencia

(Directiva 77/388/CEE del Consejo, arts. 17 y 18, ap. 4)

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$$Un Estado miembro que prevé, para una categoría de sujetos pasivos con créditos fiscales, la devolución del impuesto sobre el valor añadido mediante la entrega de títulos de deuda del Estado incumple las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 17 y 18 de la Sexta Directiva 77/388, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios.

En efecto, las modalidades de devolución fijadas por un Estado miembro, en virtud del artículo 18, apartado 4, de la Sexta Directiva, deben permitir al sujeto pasivo recuperar, en condiciones adecuadas, la totalidad del crédito que resulte de ese excedente del impuesto, lo que implica que la devolución se efectúe en un plazo razonable, mediante un pago en metálico o de manera equivalente, sin que, en todo caso, el modo de devolución que se adopte suponga riesgo financiero alguno para el sujeto pasivo.

( véanse los apartados 34 y 39 y el fallo )

Sus