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Document 61998CJ0294
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
1. Recurso de casación - Exigencias formales - Prueba de que el poder del abogado ha sido otorgado debidamente por persona capacitada - Exclusión
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 38, ap. 5, letra b), y 112, ap. 1]
2. Competencia - Normas comunitarias - Infracción cometida por una empresa - Imputación a otra empresa habida cuenta de los vínculos económicos y jurídicos que las unen - Requisitos
[Tratado CE, art. 85, ap. 1 (actualmente art. 81 CE, ap. 1)]
1. El artículo 38, apartado 5, letra b), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, que prevé que las personas jurídicas de Derecho privado deben adjuntar a su recurso «la prueba de que el poder del Abogado ha sido otorgado debidamente por persona capacitada al efecto» no es aplicable a los recursos de casación, conforme al artículo 112, apartado 1, del mismo Reglamento, que se remite únicamente a los apartados 2 y 3 del artículo 38.
( véase el apartado 15 )
2. La conducta contraria a la libre competencia de una empresa puede imputarse a otra empresa cuando aquélla no define de manera autónoma su comportamiento en el mercado, sino que aplica, esencialmente, las instrucciones que le imparte esta última, teniendo en cuenta, en particular, los vínculos económicos y jurídicos que las unen.
( véase el apartado 27 )