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Document 61997CJ0073

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Recurso de anulación - Personas físicas o jurídicas - Actos que las afectan directa e individualmente - Contingente arancelario para la importación de plátanos - Reglamento que fija un coeficiente de reducción para la determinación de la cantidad que debe asignarse a los operadores - Recurso de los operadores - Inadmisibilidad [Tratado CE, art. 173, párr. 4; Reglamento (CE) nº 3190/93 de la Comisión]

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Procede acordar la inadmisibilidad de un recurso de anulación interpuesto contra el Reglamento nº 3190/93, por el que se fija un coeficiente uniforme de reducción para determinar la cantidad de plátanos que debe asignarse a cada operador de las categorías A y B en el marco del contingente arancelario correspondiente a 1994, por los operadores de dichas categorías. El efecto inmediato y directo de este Reglamento no consiste en permitir a cada operador determinar la cantidad definitiva que le será atribuida con carácter individual, puesto que los datos que los operadores han comunicado a tal fin a las autoridades nacionales competentes pueden ser modificados por éstas o por la Comisión en varias ocasiones, sin que estas modificaciones se comuniquen a los operadores interesados, de forma que estos últimos no pueden determinar, a partir de los datos comunicados o a partir de las disposiciones del Reglamento nº 3190/93, la referencia cuantitativa a la que se aplica el coeficiente de reducción. Dada la imposibilidad de los operadores de determinar su cantidad definitiva realizando una simple multiplicación de una cantidad conocida por ellos por el coeficiente de reducción fijado por el Reglamento controvertido, éste no puede ser considerado un haz de decisiones individuales dirigidas a cada operador, informándole, en realidad, de las cantidades exactas que tendrá derecho a importar.

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