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Document 61995CJ0107
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
1 Recurso de anulación - Actos susceptibles de recurso - Negativa de la Comisión a iniciar un procedimiento por incumplimiento - Exclusión
(Tratado CE, arts. 169 y 173, párr. 4)
2 Recurso de anulación - Actos susceptibles de recurso - Negativa de la Comisión a dirigir a un Estado miembro una Directiva o una Decisión en materia de respeto de las normas sobre la competencia por parte de las empresas públicas - Exclusión
(Tratado CE, arts. 90, aps. 1 y 3, y 173, párr. 4)
3 Los particulares no están legitimados para recurrir contra la negativa de la Comisión a iniciar un procedimiento por incumplimiento contra un Estado miembro.
4 Un particular puede, en su caso, tener derecho a interponer un recurso de anulación, con arreglo al párrafo cuarto del artículo 173 del Tratado, contra una Decisión adoptada por la Comisión basándose en el apartado 3 del artículo 90 del Tratado. Además, no cabe excluir a priori que puedan darse situaciones excepcionales en las que un particular o, eventualmente, una asociación creada para defender los intereses colectivos de una categoría de justiciables estén legitimados para impugnar en vía jurisdiccional la negativa de la Comisión a adoptar una Decisión en el marco de la misión de vigilancia que le encomiendan los apartados 1 y 3 del artículo 90. Sin embargo, habida cuenta de que, en el ámbito de estas últimas disposiciones, la Comisión dispone de una amplia facultad de apreciación, tanto en lo relativo a la acción que considere necesario llevar a cabo como en lo relativo a los medios apropiados para ello, un particular no puede solicitar la anulación de la negativa de la Comisión a dirigir a un Estado miembro una Decisión que declare que un acto legislativo de alcance general promulgado por él es contrario al Tratado y le indique las medidas que procede adoptar para respetar las obligaciones derivadas del Derecho comunitario. Dicha falta de legitimación se deriva asimismo del hecho de que, mediante un recurso de este tipo, un particular no debe poder obligar indirectamente a un Estado miembro a adoptar un acto legislativo de alcance general.