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Document 61994CJ0193

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

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1. Libre circulación de personas ° Libertad de establecimiento ° Permiso de conducción ° Obligación de canje del permiso expedido por el Estado miembro de origen por un permiso del Estado miembro de acogida ° Procedencia hasta la entrada en vigor de la Directiva 91/439/CEE

(Tratado CE, art. 52; Directiva 91/439/CEE del Consejo)

2. Libre circulación de personas ° Libertad de establecimiento ° Permiso de conducción ° Incumplimiento de la obligación de canjear el permiso expedido por el Estado miembro de origen por un permiso del Estado miembro de acogida ° Asimilación a la conducción sin permiso ° Sanciones penales ° Sanciones desproporcionadas ° Improcedencia

(Tratado CE, art. 52; Directiva 80/1263/CEE del Consejo)

Índice

1. En el estado actual del Derecho comunitario y antes de la entrada en vigor de la Directiva 91/439 relativa al permiso de conducción, el artículo 52 del Tratado no se opone a que un Estado miembro exija que el titular de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro canjee dicho permiso por un permiso del Estado miembro de acogida en el plazo de un año desde la fijación de su residencia habitual en el territorio de este Estado para seguir disfrutando en él del derecho a conducir un vehículo de motor.

En efecto, teniendo en cuenta la complejidad de la materia y las divergencias que subsistían entre las legislaciones de los Estados miembros, el Consejo, a quien incumbía realizar la armonización de los requisitos de expedición de los permisos de conducción y prever su reconocimiento mutuo entre los Estados miembros para suprimir los obstáculos a la libre circulación de personas derivados de la obligación de procurarse un permiso de conducción expedido por el Estado miembro de acogida, estaba facultado para proceder de manera progresiva a esta armonización y por lo tanto ha podido permitir válidamente a los Estados miembros que impusieran, con carácter transitorio, dicha obligación de canje.

2. El artículo 52 del Tratado se opone a que la conducción de un vehículo de motor por una persona que hubiera podido obtener un permiso del Estado de acogida mediante su canje por el permiso expedido por otro Estado miembro, pero que no ha procedido a este canje en el período señalado, sea asimilado a quien conduce sin permiso y por tal motivo sea sancionado penalmente con una pena de privación de libertad o con una multa, teniendo en cuenta las consecuencias que derivan de la existencia de antecedentes penales para el ejercicio de una profesión por cuanta propia o ajena especialmente para el acceso a determinadas actividades o funciones, lo que constituiría una restricción ulterior y duradera de la libertad de circulación de las personas.

En efecto, los Estados miembros que, a falta de una normativa comunitaria a este respecto, siguen siendo competentes para sancionar la infracción de la obligación de canje del permiso de conducción, que pueden imponer en virtud de la Directiva 80/1263 relativa al establecimiento de un permiso de conducción comunitario, no podrán, sin embargo, establecer una sanción desproporcionada que, vista la incidencia que el derecho a conducir un vehículo de motor implica para el ejercicio efectivo de los derechos que forman parte de la libre circulación de personas, crearía un obstáculo a esta libre circulación. Pues bien, la asimilación de la conducción sin permiso, que entraña la aplicación de sanciones penales, aun de carácter pecuniario, es desproporcionada por una razón doble. Por un lado, porque la expedición de un permisión de conducción por un Estado miembro a cambio del expedido por otro Estado miembro no constituye el fundamento del derecho a conducir un vehículo en el territorio del Estado miembro de acogida, que es conferido directamente por el Derecho comunitario, sino el testimonio de la existencia de tal derecho y porque la obligación de canje responde, pues, en lo esencial a exigencias inherentes a la gestión administrativa. Por otro lado, es desproporcionada por las consecuencias que entraña para el futuro profesional del interesado.

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