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Document 61992CJ0135
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
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1. Recurso de anulación ° Personas físicas o jurídicas ° Actos que les afectan directa e individualmente ° Escrito de la Comisión por el que se informa a un tercer Estado, en el marco de un acuerdo pesquero, de una decisión sancionadora adoptada respecto de un buque que enarbola su pabellón ° Recurso del propietario del buque sancionado ° Admisibilidad
(Tratado CEE, art. 173, párr. 2; Reglamento nº 3929/90 del Consejo, art. 3, aps. 7 y 8)
2. Derecho comunitario ° Principios ° Derecho de defensa ° Sanción impuesta al propietario de un buque de un tercer Estado en el marco de un acuerdo pesquero ° Omisión por parte de la Comisión de dar ocasión al interesado de presentar de modo adecuado sus observaciones ° Ilegalidad
1. Un escrito dirigido por la Comisión a las autoridades suecas para informarles de una sanción que ha impuesto, en el marco de la competencia y de la facultad de apreciación que le confieren los apartados 7 y 8 del artículo 3 del Reglamento nº 3929/90, a un buque pesquero sueco que, durante determinado período, no puede solicitar la concesión de una licencia en el marco del Acuerdo pesquero entre la Comunidad y Suecia, constituye una decisión que puede impugnar el propietario del referido buque mediante recurso de anulación, a quien afecta directa e individualmente.
2. El respeto de los derechos de defensa en todo procedimiento incoado contra una persona y que pueda terminar en un acto que le sea lesivo constituye un principio fundamental del Derecho comunitario y debe garantizarse aun cuando no exista ninguna normativa reguladora del procedimiento de que se trate. Dicho principio exige que toda persona a la que se le pueda imponer una sanción tenga ocasión de dar a conocer de modo útil su punto de vista sobre los elementos considerados por la Comisión para imponer la sanción. De ello se deduce que debe anularse la decisión de la Comisión contenida en un escrito por el que se informaba a las autoridades suecas acerca de una sanción impuesta a un buque sueco en el marco del Acuerdo pesquero entre la Comunidad y Suecia, dado que el propietario del buque no tuvo ocasión de presentar observación alguna antes de que se adoptara dicha decisión.