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Document 61992CJ0063
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
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Disposiciones fiscales ° Armonización de las legislaciones ° Impuestos sobre el volumen de negocios ° Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido ° Exenciones previstas por la Sexta Directiva ° Exención del arrendamiento de bienes inmuebles ° Concepto ° Indemnización pagada en razón de la resolución de un contrato de arrendamiento ° Inclusión ° Imposición en virtud de la facultad de los Estados miembros de limitar el ámbito de aplicación de la exención ° Improcedencia
[Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 13, B, letra b]
El hecho de que un arrendatario, que renuncia a su arrendamiento a cambio de una indemnización, devuelva la posesión del inmueble a quien le hubiere cedido los derechos de que es titular, está comprendido en el concepto de "alquiler de bienes inmuebles" empleado, para describir una operación exenta, en la letra b) del punto B del artículo 13 de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios.
Esa misma disposición, que permite a los Estados miembros excluir otros supuestos del ámbito de aplicación de la exención establecida para el alquiler de bienes inmuebles, no les faculta para gravar la referida indemnización, cuando las rentas pagadas en cumplimiento del contrato de arrendamiento hubieran quedado exentas con arreglo a dicha norma. En efecto, el régimen de un mismo contrato de arrendamiento no puede fraccionarse.