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Document 61992CJ0066
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
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1. Seguridad Social de los trabajadores migrantes ° Normativa comunitaria ° Campo de aplicación material ° Prestaciones contempladas y prestaciones excluidas ° Criterios de distinción ° Prestación concedida, con arreglo a criterios objetivos y legalmente definidos, a los desempleados de edad avanzada o que padecen una incapacidad laboral parcial ° Inclusión ° Prestación no contributiva ° Falta de incidencia
(Reglamento nº 1408/71 del Consejo, art. 4, ap. 2)
2. Seguridad Social de los trabajadores migrantes ° Desempleo ° Cálculo de las prestaciones ° Legislación nacional con arreglo a la cual el importe de las prestaciones varía en función de la situación familiar ° Consideración de los miembros de la familia que residen en otro Estado miembro
(Reglamento nº 1408/71 del Consejo, art. 68, ap. 2)
1. La distinción entre prestaciones excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento nº 1408/71 y prestaciones incluidas en él, se basa esencialmente en los elementos constitutivos de cada prestación, principalmente en su finalidad y en los requisitos para obtenerla, y no en el hecho de que una prestación sea o no calificada como prestación de Seguridad Social por una legislación nacional.
Debe considerarse como prestación de desempleo con arreglo al Reglamento nº 1408/71 una prestación concedida al margen de cualquier apreciación individual y discrecional de las necesidades personales, con base en una situación legalmente definida, destinada únicamente a los desempleados de edad avanzada o que padecen una incapacidad parcial para el trabajo, y en su caso al respectivo cónyuge, que sustituye al subsidio público de desempleo, que sólo es abonada hasta la edad legal de jubilación y que supone que el beneficiario está disponible para ocupar un empleo.
No tiene importancia el hecho de que la financiación de tal régimen corra por cuenta de los poderes públicos, dado que el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento prevé la aplicación de éste a los regímenes no contributivos.
2. En virtud de la primera frase del apartado 2 del artículo 68 del Reglamento nº 1408/71, la institución competente de un Estado miembro cuya legislación prevea que la cuantía de las prestaciones de desempleo varía con el número de los miembros de la familia, para el cálculo de las prestaciones debe también tener en cuenta a los miembros de la familia del interesado que residan en el territorio de otro Estado miembro como si residiesen en el territorio del Estado competente. Dado que la cuantía de la prestación de desempleo que dicha legislación establece puede, de hecho, variar en función de la situación familiar del interesado, una legislación nacional está comprendida, con independencia de los mecanismos de cálculo que utilice, en el ámbito de aplicación de esta disposición que, sin perjuicio del caso contemplado en la segunda frase del mismo apartado, se opone a que las prestaciones concedidas a un nacional de otro Estado miembro se calculen sin tener en cuenta a su cónyuge que reside en otro Estado miembro.