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Document 61991CJ0210
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
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1. Recurso por incumplimiento - Dictamen motivado - Escrito de interposición del recurso - Identidad de fundamentos y motivos
(Tratado CEE, art. 169)
2. Arancel Aduanero Común - Importación temporal exenta de derechos - Efectos personales de los viajeros - Competencia de los Estados miembros para sancionar las infracciones - Límites - Respeto del principio de proporcionalidad
(Reglamento nº 3599/82 del Consejo, art. 2, ap. 2, y art. 19)
3. Recurso por incumplimiento - Prueba del incumplimiento - Carga que incumbe a la Comisión
(Tratado CEE, art. 169)
1. El recurso interpuesto con arreglo al artículo 169 del Tratado sólo puede basarse en motivos y alegaciones que figuren ya en el dictamen motivado.
2. Ante la falta de armonización de la legislación comunitaria en el ámbito de las infracciones cometidas en el marco del régimen de la importación temporal comunitaria para los efectos personales de los viajeros, los Estados miembros son competentes para establecer las sanciones que les parezcan adecuadas. Sin embargo, están obligados a ejercer esta competencia respetando el Derecho comunitario y sus principios generales y, por consiguiente, respetando el principio de proporcionalidad. A este respecto, las medidas administrativas o sancionadoras no deben sobrepasar lo estrictamente necesario para alcanzar los objetivos perseguidos, y las modalidades de control no deben implicar sanciones tan desproporcionadas con la gravedad de la infracción que constituyan un obstáculo a las libertades reconocidas por el Tratado.
3. Cuando, en el marco de un procedimiento fundado en el artículo 169 del Tratado, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que un Estado miembro ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado, está obligada a probar el incumplimiento alegado.