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Document 61990CJ0319
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
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Agricultura - Organización común de mercados - Vino - Ayuda a la destilación preventiva de vinos de mesa - Declaraciones de cosecha, de producción y de existencias - Incumplimiento del plazo de presentación - Pérdida total del derecho a la ayuda con independencia de la duración del retraso - Principio de proporcionalidad - Violación
(Reglamento nº 822/87 del Consejo, art. 31; Reglamento nº 2102/84 de la Comisión, arts. 5, párr. 3, y 10 bis)
El artículo 10 bis del Reglamento nº 2102/84, relativo a las declaraciones de cosecha, de producción y de existencias de productos del sector vitivinícola, es inválido en la medida en que excluye a los operadores económicos de una ayuda a la destilación, con independencia de la duración del retraso una vez transcurrido el plazo señalado en el apartado 3 del artículo 5 del citado Reglamento para la presentación anual de las declaraciones. Efectivamente, esta media viola el principio de proporcionalidad por cuanto la observancia absoluta de la fecha señalada para la presentación de las declaraciones no es indispensable para permitir a la Comisión observar el plazo límite que le impone el artículo 31 del Reglamento nº 822/87 para elaborar anualmente un balance de previsiones de recursos y necesidades en vino de la Comunidad.